Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA NORMA SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE COMISIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1087-5-DIC4-2018
De fecha 04 de diciembre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 18 de enero de 2019
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 28 de febrero de 2007, se aprobó la Norma sobre la Contabilización de Comisiones Financieras, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-468-2-FEBR28-2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 26 de abril de 2007.

II

Que se requiere adecuar las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la citada norma, referentes al reconocimiento y contabilización de las comisiones financieras, conforme al nuevo marco contable aplicable a los bancos y financieras, el cual se basa en una combinación de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y regulaciones prudenciales dictadas por esta Superintendencia.

III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, y con base en las facultades que le confiere el artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numeral 1) de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas; contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N°. CD-SIBOIF-1087-5-DIC4-2018

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA NORMA SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE COMISIONES FINANCIERAS

PRIMERO: Refórmense los artículos 4 y 5 de la Norma sobre la Contabilización de Comisiones Financieras, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-468-2-FEBR28-2007, de fecha 28 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 26 de abril de 2007, los que deberán leerse así:

"Artículo 4. Registro de comisiones financieras.- Las comisiones financieras se reconocerán de la siguiente forma:

a) Si el préstamo se mantiene hasta su vencimiento, la comisión se difiere en el tiempo y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo la porción que compense los costos directos, a lo largo de la vida del préstamo, como un ajuste al rendimiento del mismo, utilizando el método del interés efectivo, de conformidad con lo establecido en el Marco Contable.

La institución financiera para determinar el costeo directo por otorgamiento de préstamos, podrá elaborar una metodología de costeo o contabilidad analítica, la cual debe ser aprobada por la Junta Directiva de la institución. En ausencia de una contabilidad analítica o de costeo que identifique los costos directos del préstamo, la institución financiera deberá diferir en el tiempo a lo largo de la vida del préstamo el cien por ciento (100%) de las comisiones financieras cobradas al cliente, definidas en el artículo 3 de esta norma.

b) Si el préstamo se vende, la comisión neta referida en el literal anterior que esté pendiente de diferir en el tiempo restante del préstamo, se reconocerá en cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se vende el mismo.

Artículo 5. Contabilización de las comisiones.- Las comisiones que se generan por préstamos, se deben contabilizar con base al método del devengado tomando en consideración el plazo de vigencia de los mismos de acuerdo a lo siguiente:

Por las comisiones que se cobren por anticipado, la institución financiera deberá registrar el importe cobrado en la cuenta correctora de activo "Comisiones devengadas con tasa de interés efectiva" y el devengamiento de las comisiones se registrará en la cuenta de resultados que corresponda, conforme a los criterios de registro establecidos en el Marco Contable.

SEGUNDO: Las disposiciones establecidas en la presente norma serán aplicables a partir del uno de enero de 2019.

TERCERO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C (F) M. Díaz O. (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas) Secretario. (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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