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REGLAMENTO DE INSPECCIONES ADUANALES Y CONTROL DE INTRODUCCION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 16-98, aprobado 28 de septiembre de 1998
Publicado el 28 de septiembre de 1998
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTOS. 5 DE LA LEY ORGÁNICA, ARTO. 7 NUMERAL 5 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA, ARTO. 1 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y ARTO. 165 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
ACUERDA:
POR TANTO:
Emitir el siguiente Reglamento de Inspecciones Aduanales y Control de Introducción al país de equipos de telecomunicaciones.
REGLAMENTO DE INSPECCIONES ADUANALES Y CONTROL DE INTRODUCCION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1- El presente ordenamiento tiene por objeto:
a)-La regulación y control de introducción al país de equipos de telecomunicaciones en general y en particular de equipos y dispositivos que hagan uso del Espectro Radio eléctrico, así como sus accesorios, conforme las disposiciones que dicte la Dirección General de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
b)- El establecimiento de derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas registradas ante TELCOR como operadores, Usuarios e importadores.
c)- Establecer y regular el procedimiento de inspecciones aduanales, de acuerdo a lo establecido en el literal (b) de este artículo.
Arto. 2.- Toda persona natural o jurídica que importe, comercialice y use equipos de telecomunicaciones en general y en particular, equipos y dispositivos que hagan uso del Espectro Radioeléctrico en el territorio nacional, incluidos los titulares de concesiones, licencias, permisos o registros, estarán sujetos a la Ley, al Reglamento General, al presente Reglamento y a las Normativas que al efecto emita TELCOR.
Arto. 3.- Para los fines de este Reglamento, así como para las normas que se deriven, los términos no definidos en este ordenamiento, se entenderán conforme al Glosario de términos emitido por TELCOR, mediante Acuerdo Administrativo No. 5-97 del 11 de abril de 1997.
Arto. 4.- Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento los equipos Radiadores Incidentales de Energía de Radiofrecuencia, tales como equipos ICM, juguetes a control remoto y dispositivos de poca potencia para controlar a distancia, los cuales no requerirán autorización previa de TELCOR para su desaduanaje.
Capitulo II
DE LAS INSPECCIONES ADUANALES.
Arto. 5.- Las autorizaciones para realizar inspecciones aduanales solo podrán ser solicitadas y otorgadas a personas naturales y jurídicas registradas ante TELCOR como Operadores, Usuarios e Importadores, a excepción de aquellas solicitudes sobre importación temporal para demostración de equipos o para efectos de trabajos temporales propios del sector de Telecomunicaciones
Arto. 6.- La solicitud de inspección aduanal debe ser dirigida a TELCOR a través de la Dirección del Espectro Radioeléctrico (DAER), y para que sea admitida debe ser acompañada de los siguientes documentos:
a)-Solvencia de pago emitida por el Departamento de Cartera y Cobro de TELCOR.
b)- Original y fotocopia de facturas de adquisición de equipos.
c)- Original y fotocopia del manifiesto de carga, Guía aérea y/o colilla de equipaje.
d)- Original y fotocopia del IMRA.
Arto. 7.- Recibida una solicitud de inspección aduanal, la Dirección DAER, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles como máximo para resolver la solicitud del peticionario.
En aspectos de índole legal, DAER solicitará el dictamen del Asesor Jurídico de TELCOR, para razonar la negativa y proceder a informar al solicitante en el término previsto.
Arto. 8.- Una vez autorizada por DAER la solicitud de inspección aduanal, deberá el interesado cancelar a TELCOR el monto que establece el Reglamento de Derechos y Tasas vigente.
Arto. 9.- DAER no autorizará la inspección aduanal, si el interesado no comprueba el pago correspondiente a que se refiere el artículo anterior.
Arto. 10.- Solo los inspectores de DAER debidamente registrados ante la Dirección General de Aduanas., están autorizados para proceder a la inspección de los equipos y/o accesorios amparados por la documentación presentada por el interesado. Al término de la inspección, el inspector de TELCOR levantará el Acta correspondiente y elaborará el documento de entrega de equipos y accesorios al interesado.
Arto. 11.- La inspección aduanal no podrá llevarse a cabo por cualquiera de las 0- causales siguientes:
a)- Por no pagar el derecho establecido en el Reglamento respectivo.
b)- Por no ajustarse los equipos a la factura de soporte.
c)- Por haber presentado documentación falsa o alterada.
Arto. 12- TELCOR, notificará al interesado las razones por las cuales no fue autorizada la inspección respectiva. Así mismo notificará de inmediato a la Dirección General de Aduanas, para que retenga la mercadería a nombre del interesado.
Arto. 13 En caso que se deniegue una autorización de inspección aduanal, el afectado podrá interponer recurso de reposición ante DAER, para que reconsidere la medida. En caso de confirmarse la negativa, podrá recurrir de apelación ante el Director General de TELCOR, quien resolverá en un término de cinco días hábiles, agotándose la vía administrativa.
Capítulo III
SANCIONES:
Arto. 14.- En caso que el solicitante retirase los equipos de la Dirección General de Aduanas, sin haber cancelado a TELCOR los derechos que establece el Reglamento respectivo, será sancionado con multa equivalente al 20% del valor comercial de los equipos y/o accesorios.
Arto. 15.- En caso de que se le comprobare al solicitante, haber presentado y proporcionado a TELCOR documentación falsa o alterada, será sancionado con una multa equivalente al 30% del valor comercial de los equipos y/o accesorios y si es reincidente, se le duplicará el valor de la multa.
Arto. 16.- Los ingresos percibidos por concepto de las multas establecidas en los artículos 14 y 15 de este Reglamento, pasarán al patrimonio de TELCOR. Todo acuerdo administrativo, mediante el cual se impongan cualquiera de las sanciones establecidas en este instrumento legal, prestará mérito ejecutivo para hacerlas ¿A. efectivas a través de la vía judicial o extrajudicial, según lo disponga TELCOR
Capítulo III
DISPOSICIONES FINALES:
Arto. 17.- El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de la fecha de su firma por el Director General de TELCOR.
Arto. 18.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Observación: El presente Acuerdo Administrativo no se publicó en La Gaceta, Diario Oficial. Fue publicado en el sitio Web de TELCOR, Ente Regulador.
https://www.telcor.gob.ni/DocAdmin.asp