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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2283 SUSCRITO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DEL LAGO DE MANAGUA EN LA RIBERA SUR
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8776, aprobado el 24 de noviembre de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 25 de noviembre de 2021
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 188-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 207 del 10 de noviembre de 2021, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de noviembre de 2021, el Contrato de Préstamo Nº. 2283 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2283 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto total de Ciento Cincuenta Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares (US$ l 50,549,270.00), moneda de los Estados Unidos de América que serán utilizados para financiar el "Programa de Saneamiento del Lago de Managua en la Ribera Sur" cuyo monto está compuesto por dos tramos que se desglosan de la siguiente manera:
Tramo A: Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares, moneda de Estados Unidos de América (US$44,349,270.00), provenientes de recursos ordinarios del BCIE, a veinte (20) años de plazo incluyendo un periodo de gracia de cinco (5) años; una tasa de interés que estará integrada por la LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos cuarenta (240) puntos básicos revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia del préstamo. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse, se pagará la tasa de reemplazo establecida en el Anexo J Disposición Supletoria; comisión de compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso; comisión de seguimiento y administración de un cuarto (1/4.) del uno por ciento ( 1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo y una comisión o cargo por gastos administrativos de cooperación técnica del 5% sobre el monto del contrato de consultoría que ascendió a US$2,108,929.45 que fue utilizado para la contratación de la cooperación técnica, cuyo monto de esta comisión será de US$105,446.47 se pagará de una sola vez al momento de realizar el primer desembolso del préstamo.
Tramo B: Ciento Seis Millones Doscientos Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$106,200,000.00), provenientes de recursos externos del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Ktw) de Alemania, que serán canalizados por el BCIE a veinte (20) años de plazo incluyendo un período de gracia de cinco (5) años, tasa de interés LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de ciento ochenta y cinco (185) puntos básicos revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia del préstamo. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse, se pagará la tasa de reemplazo establecida en el Anexo J Disposición Supletoria; comisión de administración Ktw (Management Fee) de tres cuartos (3/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto del tramo B, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.
III
Que los términos y condiciones del BCIE y el Ktw permiten obtener una concesionalidad ponderada de 24.40% aproximadamente, la cual está en armonía y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con la Modificación de los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, Decreto Presidencial Nº. 18-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 165 del 02 de septiembre de 2021; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8776
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2283 SUSCRITO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE SANEAMIENTO DEL LAGO DE MANAGUA EN LA RIBERA SUR"
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2283 suscrito el 12 de noviembre de 2021 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto total de Ciento Cincuenta Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares (US$150,549,270.00), moneda de los Estados Unidos de América, cuyo monto está compuesto por dos tramos que se desglosan de la siguiente manera: Tramo A: Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$44,349,270.00), provenientes de recursos ordinarios del BCIE y Tramo B: Ciento Seis Millones Doscientos Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$106,200,000.00), provenientes de recursos externos del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Ktw) de Alemania y que serán canal izados por el BCIE para financiar el Programa de Saneamiento del Lago de Managua en la Ribera Sur. La ejecución estará a cargo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaría de la Asamblea Nacional.