DISPOSICIONES SOBRE LA LEY DE TRABAJADORES
DECRETO EJECUTIVO, aprobada el 01 noviembre de 1904
Publicado en el Diario Oficial N°. 2367 del 13 de noviembre de 1904
Disposición sobre la Ley de Trabajadores
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:
Único.- Los agentes de Policía Rural son competentes para imponer a los jornaleros y artesanos las penas que señala el Art. 15 de la Ley de Trabajadores de 16 de abril del año corriente, á los quebradores de trabajo, sin más requisito que la presentación por el agricultor ó Jefe de taller, del respectivo contrato.
Queda reformado en tales términos el art. 115 de la Ley citada.
Dado en Managua, á 1º de noviembre de 1904.- J.S. ZELAYA.- El Ministro de Fomento.- J. D. GÓMEZ
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática i redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Disposición sobre la Ley de Trabajadores, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral.