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Sin Vigencia
DISPOSICIONES SOBRE LA LEY DE TRABAJADORES
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobada el 01 noviembre de 1904
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2367 del 13 de noviembre de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Único.- Los agentes de Policía Rural son competentes para imponer a los jornaleros y artesanos las penas que señala el Art. 15 de la Ley de Trabajadores de 16 de abril del año corriente, á los quebradores de trabajo, sin más requisito que la presentación por el agricultor ó Jefe de taller, del respectivo contrato.
Queda reformado en tales términos el art. 115 de la Ley citada.
Dado en Managua, á 1º de noviembre de 1904.- J.S. ZELAYA.- El Ministro de Fomento.- J. D. GÓMEZ