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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO PARA EL DESARROLLO (FND) PARA FINANCIAR EL PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMÁ PARA COMPETITIVIDAD
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3957, aprobado el 13 de julio del 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 03 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 112-2004 del 23 de Marzo de 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 64 del 31 de Marzo de 2004, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua suscribió el 29 de Marzo de 2004 el Convenio de Crédito FND No. 423 con el Fondo Nórdico para el Desarrollo.
II
Que mediante el citado convenio el FND le otorga a Nicaragua un crédito por Euros 12, 000,000.00 a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con un cargo de compromiso del ½ % anual y un cargo por servicios del ¾ % del 1% anual para financiar el Proyecto Vial del Plan Puebla Panamá para la Competitividad, que ejecuta el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
III
Que las condiciones financieras del crédito otorgado por el FND son concesionales y están en armonía con los criterios de endeudamiento del sector público.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar está dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en materia de asignación de fondo de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO PARA EL DESARROLLO (FND) PARA FINANCIAR EL PROYECTO VIAL DE PLAN PUEBLA PANAMÁ PARA LA COMPETITIVIDAD
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito FND No. 423 firmado el 29 de Marzo de 2004 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y el fondo Nórdico para el Desarrollo, por un monto de doce millones de Euros (12,000.000.00 de Euros).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Julio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ HALDIZON, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.