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Sin Vigencia
PROHÍBESE LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NICARAGÜENSES A LA UNIÓN SOVIÉTICA
LEY N°. 26, aprobada el 10 de octubre de 1951
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 17 de octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prohíbase la exportación con destino directo o indirecto a la Unión Soviética o países satélites de ésta, de toda clase de materias primas, productos, mercaderías o artículos manufacturados en el territorio de la República o en cualquier país extranjero que se califiquen de estratégicos o escasos para el mundo democrático.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo por medio de Decretos, señalará concretamente los países a quienes afecta la prohibición y los productos naturales, semielaborados y manufacturados comprendidos en la misma.
Artículo 3.- En cumplimiento de los artículos anteriores el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, no expedirá certificados de exportación para los países y de los productos comprendidos en los Decretos Ejecutivos a que se contrae el Arto, 2 de esta Ley.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de Octubre, de 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P. - J. J. Sánchez R., D. S. - Salv. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de Octubre de 1951.- A. Abaunza E., S. P. - Alberto Arguello V., S. S. - Emilio Álvarez Lejarza, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 13 de Octubre de 1951. - (f) A SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, con funciones de Ministro de Economía, Raf. A. Huezo. - A. Montiel Arguello, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.