IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Transporte

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE DISPONE QUE POR CUENTA DEL ESTADO SE CONSTRUYA UN FERROCARRIL QUE PARTIENDO DE LA CIUDAD DEL RAMA, TERMINE EN UN PUERTO DEL GRAN LAGO

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 03 de julio de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 6 de julio de 1895

El Presidente de la República, considerando: que es de vital importancia para el país, abrir nuevas vías de comunicación que puedan dar salida á sus inmensas riquezas naturales.

Considerando: que con la reincorporación definitiva de la Mosquitia, el Gobierno está en el deber imprescindible de velar por el desarrollo de aquella Comarca, porque de lo contrario sería ilusorio el beneficio que se le ha hecho con la reincorporación.

Considerando: que aunque si bien es verdad que por ahora no es posible construir ferrocarriles en la extinguida Reserva, serán de gran provecho para ella, los que se lleven á los lugares adyacentes, para después extenderlos á aquel territorio.

Considerando: que el mayor beneficio que el Gobierno puede hacer á los pueblos es promover su engrandecimiento por medio de vías férreas que fomenten la agricultura, den salida á los productos naturales de la tierra y lleven consigo la civilización y el progreso.

Con apoyo del decreto legislativo de 8 de Marzo del corriente año, decreta:

Único- Procédase á la construcción, por cuenta del Estado, de una vía férrea que partiendo de ciudad de Rama, en el Distrito del Siquia, termine en un puerto cualquiera del Gran Lago.

Comuníquese- Managua, 3 de Julio de 1895.- J. S. Zelaya- El Ministro de Fomento.- S. Callejas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa