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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 Y ANEXO DE LA NORMA SOBRE REQUERIMIENTO MÍNIMO DE APALANCAMIENTO

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1087-3-DIC4-2018,
De fecha 04 de diciembre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 18 enero de 2019

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 26 de enero del año 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras aprobó la Norma sobre Requerimiento Mínimo de Apalancamiento, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF926-2-ENE26-2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 2 de marzo de 2016.

II

Que se requiere adecuar las disposiciones contenidas en el artículo 4 y anexo de la citada Norma, referentes al cálculo del Coeficiente Mínimo de Apalancamiento, conforme al nuevo Marco Contable aplicable a los Bancos y Financieras, el cual se basa en una combinación de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y regulaciones prudenciales dictadas por esta Superintendencia.

III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, y con base en las facultades que le confiere el artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numeral 1) de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas; contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

La siguiente:

HA DICTADO
Resolución N°. CD-SIBOIF-1087-3-DIC4-2018

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 Y ANEXO DE LA NORMA SOBRE REQUERIMIENTO MÍNIMO DE APALANCAMIENTO

PRIMERO: Refórmese el artículo 4 de la Norma sobre Requerimiento Mínimo de Apalancamiento, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-926-2-ENE26-2016, de fecha 26 de enero de 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 2 de marzo de 2016, el que deberán leerse así: "Artículo 4. Capital primario.- Para el cálculo del numerador, las instituciones financieras deben considerar como capital primario los componentes establecidos en la normativa que regula la materia sobre adecuación de capital, más resultados acumulados de períodos anteriores que sean computables, incluidos en los componentes de capital secundario, menos las deducciones de capital."

SEGUNDO: Refórmese el anexo de la Norma sobre Requerimiento Mínimo de Apalancamiento, contenido en Resolución Nº CD-SIBOIF-926-2-ENE26-2016, el que deberá leerse así:



TERCERO: Las disposiciones establecidas en la presente norma serán aplicables a partir del uno de enero de 2019.

CUARTO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C (F) M. Díaz O. (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas) Secretario. (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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