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Sin Vigencia
PRÓRROGA A LA INTRODUCCIÓN LIBRE DE DERECHOS MARÍTIMOS Y ADUANEROS PARA ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA EL ALUMBRADO DE ACETILENO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de febrero de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 11 de marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Para mientras se procede a la revisión general de la tarifa de aduanas, se prorroga la introducción libre de derechos marítimos de los generadores, lámparas, globos, bombillas, sombras, de vidrio, porcelana o cualquiera otra clase para uso de las mismas y demás accesorios para el alumbrado de acetileno, así como el carburo de calcio para el consumo de las mismas.
Art. 2º.- Queda exenta de derecho de aduana la introducción de lámparas de alcohol, globos, bombillas, sombras de vidrio, porcelana o cualquiera otra clase para uso de las mismas y sus accesorios, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga los arreglos respectivos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 11 de febrero de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – N. MORALES, D. V. S. – A. GURDIÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 26 de febrero de 1915 – H. JARQUÍN, S. V. P. – M. J. MORALES, S. S. – SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Por tanto, ejecútese – Managua, cuatro de marzo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – EL Ministro de Hacienda, E. CUADRA.