Sin Vigencia
SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE PLATA ACUÑADA
DECRETO EJECUTIVO, aprobada el 15 de diciembre de 1901
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1872 del 10 de febrero de 1903
El Presidente de la República, considerando: que no ha habido estimulo posible para contrarrestar la fuga de la moneda de plata acuñada, cuya salida del país, redunda en perjuicio del Erario Público; considerando: que es ostensible y como causa principal á la defraudación que infundadamente se tiene al billete nacional, la falta de circulación de dicha moneda acuñada consiste en la frecuente exportación que de ella se hace, y con el propósito de equilibrar los valores que cada una de dichas de dichas monedas representa para la Nación, en uso de sus facultades, decreta:
Art. 1º.- Desde la publicación del presente, la exportación de la moneda de plata acuñada, será prohibida; en consecuencia, se reputará como artículo de contrabando, para el efecto de aplicar las penas establecidas en tales casos.
Art. 2º.- Los Jefes de Aduana y las autoridades de hacienda y policía, procederán á verificar un registro minucioso en los equipajes y carga, de pasajeros que vayan á salir del país, para cuyo efecto, estos estarán en la obligación de pasar sus objetos á la oficina respectiva.
Art. 3º.- El presente deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en Managua, a los 15 de diciembre de 1901- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda – Félix P. Zelaya R.