Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES.

DECRETO No. 107-2004, Aprobado el 28 de Septiembre del 2004

Publicado en La Gaceta No. 191 del 01 de Octubre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 18 de diciembre del año 1990, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/158, la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

II

Que la presente Convención tiene como objetivo principal, en virtud de la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional, asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares, puedan gozar de todos sus derechos humanos independientemente de su situación jurídica.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES


Articulo 1.- Adherirse a la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990.

Artículo 2.- Enviar a la Asamblea Nacional la Adhesión a la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990 para su aprobación.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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