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Categoría normativa: Leyes
Materia: Justicia Penal
LEY N°. 603, LEY DE DEROGACIÓN AL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE
Aprobada el 26 de octubre de 2006
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 17 de noviembre de 2006


LEY No. 603

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE DEROGACIÓN AL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE

Arto. 1.- Se deroga el Arto. 165 del Código Penal Vigente.-

Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. - DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de noviembre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: La Ley N°. 297, Ley de Derogación al Artículo 165 del Código Penal Vigente, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin vigencias o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.
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