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Sin Vigencia
LEY DE DEROGACIÓN AL ARTO 165 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE
LEY N°. 603, aprobada el 26 de octubre de 2006
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 17 de noviembre de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE DEROGACIÓN AL ARTO 165 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE
Arto. 1.- Se deroga el Arto. 165 del Código Penal Vigente.
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de noviembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.