LEY N°. 603, LEY DE DEROGACIÓN AL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE
Aprobada el 26 de octubre de 2006
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 17 de noviembre de 2006
LEY No. 603
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE DEROGACIÓN AL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE
Arto. 1.- Se deroga el Arto. 165 del Código Penal Vigente.-
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. - DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de noviembre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: La Ley N°. 297, Ley de Derogación al Artículo 165 del Código Penal Vigente, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin vigencias o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.