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DECRETO LEJISLATIVO DE 15 DE ABRIL DE 1859, DECLARANDO ESTABLECIMIENTOS MILITARES EL CASTILLO VIEJO, SAN JUAN DEL SUR, PUNTAICACO I MINERAL DE LA LIBERTAD
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de abril de 1859
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 1° de enero de 1864
Art. 1°. El Castillo Viejo, San Carlos, San Juan del Sur, isla de Puntaicaco y mineral de la Libertad serán establecimientos militares mientras sus poblaciones sean tan reducidas que no lleguen a mil quinientos habitantes.
Art. 2° El Poder Ejecutivo dictará las leyes y reglamentos necesarios para el gobierno civil y militar de estas poblaciones.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.