Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE AUTORIZACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 77-2001 "AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE TROPAS DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA A LA ISLA DE MARTINICA, ANTILLAS MENORES"

DECRETO LEGISLATIVO N°. 3057, aprobado el 04 de octubre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 06 de noviembre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO DE AUTORIZACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 77-2001 "AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE TROPAS DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA A LA ISLA DE MARTINICA, ANTILLAS MENORES"

Artículo 1.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 138, numeral 26) de la Constitución Política de la República, autorízase la salida de un Pelotón de treinta y un soldado del Ejército Nacional con su equipamiento de rescate y salvamento para que se dirijan a la Isla de Martinica, en las Antillas menores, en donde recibirán entrenamiento en la labor de rescate humanitario durante el período que comprende del 01 de Abril al 30 de Mayo del año 2002.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Octubre del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.