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[AUTORIZAR AL COMPAÑERO BRUNO MAURICIO GALLARDO PALAVICCINE MINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA EMPRESA CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED (CCCC) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA PARA LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ENACAL (ENESOLAR-3/ APAS)]
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 177-2024, aprobado el 02 de octubre de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 02 de octubre de 2024
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 177-2024
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al compañero Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular de China, Acuerdo de Facilidad de Crédito por un monto de RMB ¥502,316,000.00 (Quinientos Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Yuanes), equivalentes a US$70,550,000.00 (Setenta Millones Quinientos Cincuenta Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América, aproximadamente), que serán utilizados para financiar el "Proyecto Construcción de Planta Fotovoltaica para la Operación de los Sistemas de ENACAL (ENESOLAR-3/ APAS) en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya", siendo el Organismo Ejecutor la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del compañero Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la firma del Acuerdo de Facilidad de Crédito, referido en el artículo 1 del presente Acuerdo, así como todos los documentos relacionados, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular de China ..
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua. Casa de Gobierno. República de Nicaragua, el día dos de octubre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.