PRORROGASE POR UN AÑO MÁS EL ACTUAL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 53, aprobado el 05 de noviembre de 1952
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 07 de noviembre de 1952
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 53
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1°.- Declárese que el actual Estado General de Emergencia Económica, continuará por un año más a partir de la fecha en que se complete su actual período de duración, fijado en Decreto Legislativo No. 24 del 11 de Octubre de 1951.
Artículo 2°.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.
Artículo 3°.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho de Emergencia.
Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha a que se refiere el Arto. 1° previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., Noviembre 5 de 1952. – (f) LUIS A. SOMOZA, D. P. – (f) JESÚS SÁNCHEZ R., D. S. – (f) IG. ROMÁN P., D. S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1952. – (f) A ABAUNZA E., S. P. – (f) HORACIO ARGUELLO B., S. S. – (f) EMILIO ALVAREZ L., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, seis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía por la Ley, ALFREDO PAPI GIL.
Observación: El Decreto Legislativo N°53, Prorrógase por un Año más el Actual Estado General de Emergencia Económica, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.