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Sin Vigencia
PRORROGASE POR UN AÑO MÁS EL ACTUAL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 53, aprobado el 05 de noviembre de 1952
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 07 de noviembre de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 53
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárese que el actual Estado General de Emergencia Económica, continuará por un año más a partir de la fecha en que se complete su actual período de duración, fijado en Decreto Legislativo No. 24 del 11 de Octubre de 1951.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.
Artículo 3.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho de Emergencia.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha a que se refiere el Arto. 1° previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., Noviembre 5 de 1952. – (f) LUIS A. SOMOZA, D. P. – (f) JESÚS SÁNCHEZ R., D. S. – (f) IG. ROMÁN P., D. S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1952. – (f) A ABAUNZA E., S. P. – (f) HORACIO ARGUELLO B., S. S. – (f) EMILIO ALVAREZ L., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, seis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía por la Ley, ALFREDO PAPI GIL.