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Sin Vigencia
SE REBAJA 25% DE LOS DERECHOS ADUANEROS DE LOS ARTÍCULOS ESPECIFICADOS EN LA TABLA «B» DE LA CONVENCIÓN CON FRANCIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de septiembre de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 22 de septiembre de 1913
"LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Art. 1o- La rebaja de 25% de los derechos aduaneros de los artículos especificados en la Tabla «B» de la Convención con Francia y que por tratados y leyes especiales se ha hecho ó se haga extensiva á otras naciones, se concederá en las pólizas al tiempo del registro si se presenta el certificado de origen con el pedimento respectivo.
Art. 2o- Si al pedir el registro no se acompaña el certificado de origen se cobrará el total de los derechos; pero el Recaudador General de Aduanas queda obligado á devolver el 25% antes dicho, cuando se le presente aquel documento. La presentación se hará a este funcionario o la Aduana respectiva dentro de tres meses de la llegada de la mercadería, cuando la importación proceda de los Estados Unidos o dentro de cinco meses cuando proceda de otras naciones.
Art. 3o- En el caso de la parte final del artículo anterior, el término para introducir la reclamación a que se refiere el artículo 8o de la ley de 8 de octubre de 1899 se contará desde el día que se notifique al interesado la resolución del Recaudador.
Art. 4o- Este decreto regirá desde su publicación en La Gaceta y se aplicará también a las pólizas de las mercaderías que aun estén pendientes.
Dado en el Salón de Sesiones-Managua, nueve de septiembre de mil novecientos trece -Salvador Cardenal, D. P. –M. A. Vega, D. S- Sebastián Uriza, D. S.-
Publíquese-Casa Presidencial-Managua, 10 de septiembre de 1913- Adolfo Díaz. El Ministro de Hacienda por la ley, E Cuadra.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.