REFORMA A LA LEY DE EJIDOS DE MANAGUA AUMENTA FONDOS VENTAS DE TERRENOS
DECRETO No. 298; Aprobado el 22 de Enero de 1958
Publicado en La Gaceta No. 38 del 14 de Febrero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 298
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.
DECRETAN:
Artículo 1.- Reformase la Ley de 5 de Noviembre de 1954, que autoriza la venta de los Terrenos Ejidales del Distrito Nacional, así:
Artículo 2.- El inciso 2. del Arto. 2. se leerá así: Los precios establecidos en este artículo serán elevados en un 25% cada dos años a partir del 15 de Abril de 1959, excepto para los poseedores de fincas de menos de diez hectáreas de terreno, que se encuentren situadas fuera de las zonas urbana y semi urbana de Managua, y siempre que se demuestre que dichas fincas constituyen su único bien.
Artículo 3.- El Arto. 4. de la misma Ley, se leerá así: Los fondos provenientes de las enajenaciones a que alude esta Ley, deberán ser colocados por el Distrito Nacional en el Banco Nacional de Nicaragua, en partida especial que se denominará Fondo de Ejidos de Managua y solo podrán ser retirados con las firmas del Señor Presidente de la República y del Ministro de Distrito Nacional, exclusivamente para amortizar los bonos del mercado Boer y para la construcción de otros mercados en Managua.
Artículo 4.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 22 de Enero de 1958.- ULISES IRÍAS, S. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- F. MEDINA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 29 de Enero de 1958.- C. LÓPEZ IRÍAS, S. P.- PABLO RENER, S. S.- ENRIQUE BELLI, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de Febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.– (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- J. C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.