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Sin Vigencia
SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de octubre de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 08 de octubre de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que no han cesado los motivos por los cuales se declaró a la República en estado de sitio en decreto publicado el 9 de agosto próximo pasado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Único – Prorrogar por sesenta días los efectos de la citada disposición.
El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de departamentos, y con él de dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias.
Dado en Managua, en Casa Presidencial, a los siete días del mes octubre de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia, ALFONSO AYÓN – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento y Obras Públicas – E. CUADRA – El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública – DIEGO M. CHAMORRO – El Ministro de la Guerra y Marina – J. A. URTECHO.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.