SUPRIMIR TODAS LAS FRANQUICIAS OFICIALES Ó PARTICULARES, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS FRANQUICIAS TELEGRÁFICAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de abril de 1911
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 240 del 13 de mayo de 1911
El Presidente de la República,
Considerando;
Que la práctica de franquicias emitidas por las autoridades, es un defecto de administración, y su abuso daña gravemente los intereses fiscales,
Decreta:
Art° Único—Suprimir, desde la fecha de la publicación de esta ley, todas las franquicias oficiales ó particulares en los ferrocarriles ó vapores nacionales, excepción hecha de las de los vendedores de libros ó periódicos; así como también suprimir las franquicias telegráficas, salvo para aquellos asuntos estrictamente oficiales.
Dado en Managua, á los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos once.— Estrada— El Ministro de Fomento—Ernesto Fernández.
Observación: El Decreto Ejecutivo, Suprimir Todas las Franquicias Oficiales ó Particulares , Así como También las Franquicias Telegráficas, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.