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Sin Vigencia
SUPRIMIR TODAS LAS FRANQUICIAS OFICIALES Ó PARTICULARES, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS FRANQUICIAS TELEGRÁFICAS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 28 de abril de 1911
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 13 de mayo de 1911
E L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando;
Que la práctica de franquicias emitidas por las autoridades, es un defecto de administración, y su abuso daña gravemente los intereses fiscales,
Decreta:
Art° Único—Suprimir, desde la fecha de la publicación de esta ley, todas las franquicias oficiales ó particulares en los ferrocarriles ó vapores nacionales, excepción hecha de las de los vendedores de libros ó periódicos; así como también suprimir las franquicias telegráficas, salvo para aquellos asuntos estrictamente oficiales.
Dado en Managua, á los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos once.— Estrada— El Ministro de Fomento—Ernesto Fernández.