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PRÓRROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONTINÚE DESARROLLANDO EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY No. 86 “LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS”
DECRETO EJECUTIVO N°. 56-2007, aprobado el 14 de junio de 2007
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 119 del 25 de junio de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
I
Que la Asamblea Nacional mediante la Ley No. 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de diciembre de 1997 estableció en su artículo 13, el plazo para realizar la titulación de lotes urbanos a los beneficiarios de la Ley No. 86 “Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos”, publicada en La Gaceta No. 66 del 3 de abril de 1990, y que puede ser objeto de prórroga mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
II
Que para seguir avanzando en el proceso de titulación urbana establecido en el Decreto No. 39-94 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 el 22 de septiembre de 1994, cuyo término prorrogado por el Decreto No. 86-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 160 del 17 de agosto de 2004, venció el 28 de febrero del año en curso y es necesario extender el período de funcionamiento de la Dirección de Titulación de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONTINÚE DESARROLLANDO EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY No. 86 “LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS”
Artículo 1.- Se prorroga hasta el 29 de febrero de 2012, el plazo para que la Dirección de Titulación de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continúe el proceso de titulación urbana que de seguridad jurídica a los beneficiarios de pequeños lotes de terreno adquiridos al amparo de la Ley N°. 86 “Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos”, en la ciudad de Managua y demás ciudades del país.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.