Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD "INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA" (IPADE)

DECRETO A.N. N°. 8511, aprobado el 13 de diciembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 245 del 18 de diciembre de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8511

DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD "INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA" (IPADE)

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de la entidad "INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA" (IPADE); sin fines de lucro, duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de la entidad referida en este artículo en un plazo no mayor de 72 horas sin costo alguno y pondrá en conocimiento al representante legal de la misma o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley y el sello de la entidad y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo deberá notificar al resto de autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de Bienes y acciones

Los bienes y acciones que pertenezcan a la entidad tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en sus Estatutos. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser Propiedad del Estado.

Artículo 3 Derogación

Derogase el Decreto A.N. N° 169, del 23 de marzo del año 1990 por medio del cual se le otorgó la Personalidad Jurídica a la entidad "INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA" (IPADE), decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 66 del 03 de abril de 1990.

Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.