Sin Vigencia
LEY SOBRE INMIGRACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 18 de febrero de 1861
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 658 del 24 de diciembre de 1898
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN
Art. 1°.- Además de la manera de adquirir naturaleza en la República, los extranjeros, por concesión del Congreso, á virtud de la facultad que para ello le concede la fracción 9ª artículo 41 de la Constitución, la pueden adquirir.
(1) Los centroamericanos que tuvieren un año de residencia en la República;
(2) Los hispanoamericanos que hayan estado dos años; y
(3) Los demás extranjeros que tuviesen cuatro.
Art. 2°.- Los centroamericanos cumplen con manifestar su voluntad de naturalizarse en la República, vencido el año de su residencia; pero los hispanoamericanos deben manifestar su designio de naturalización un año antes, y dos los demás extranjeros.
Art. 3°.- Los centroamericanos, hispanoamericanos y demás extranjeros que antes de la emisión de esta ley tuviesen en la República el tiempo de residencia de que habla el artículo anterior, cumple también con expresar su voluntad de naturalizarse ante la Municipalidad ó Autoridad de que habla el artículo siguiente.
Art. 4°.- La forma de expresar el designo de radicarse en la República y adquirir los derechos de nicaragüense, es la de presentarse con tal objeto á la Municipalidad ó Autoridad Local del lugar donde ocurra avecindarse.
Art. 5°.- La Municipalidad ó Autoridad oficial hará constar en el libro de actas la solicitud; dará una certificación al interesado de haberlo así manifestado, y aviso por mérito al Perfecto del departamento respectivo para su conocimiento. Transcurrido el tiempo para naturalizarse, y constante á la autoridad que éste se ha vencido, extenderán al interesado una certificación que acredite que ya es nicaragüense naturalizado.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, Febrero 18 de 1861 – HERMENEGILDO ZEPEDA, P. – MANUEL ROBELO, S. – BASILIO SALINAS, S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Febrero de 1861 – PEDRO ZELEDÓN, D. P. – EDUARDO CASTILLO, D. S. – JOAQUIN ELIZONDO, D.
POR TANTO:
Ejecútese – Managua, 12 de Marzo de 1861 – TOMÁS MARTÍNEZ – El Secretario de Relaciones Exteriores – J. MIGUEL CÁRDENAS.