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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO N°. 3877-NI, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3959, aprobado el 19 de agosto del 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 13 de septiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
CONSIDERANDO
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Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 130-2004 del 13 de abril del 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 16 de abril del 2004, el Embajador de los Estados Unidos de América, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 20 de Abril del 2004 el Convenio de Crédito No. 3877-NI con la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
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Que mediante el citado convenio la AIF le otorga a Nicaragua un préstamo por 15,800,000 Derechos Especiales de Giro a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con un cargo de compromiso del 0.5% y un cargo por servicios del 0.75% anual para financiar el "El proyecto de Asistencia Técnica al Sector Público."
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Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la AIF son altamente concesionales y están en armonía con los criterios de endeudamiento del sector público.
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Que las demandas de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar está dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financieros con recursos externos.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3877-NI, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No. 3877-NI firmado el 20 de abril del 2004 por la República de Nicaragua, representada por el Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos de América, y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de quince millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 15,800,000).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.