Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Resoluciones Legislativas A. N.
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

PROTOCOLO DE INGRESO DE PANAMÁ A NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ODECA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 259, aprobado el 23 de agosto de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 05 de septiembre de 1968

ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE
Presidente de la República de Nicaragua,

Por Cuanto,

El día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, se suscribió en la ciudad de Managua, Nicaragua, durante la celebración de la III Conferencia Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica el PROTOCOLO DE INGRESO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ODECA, cuyo texto es el siguiente:

“PROTOCOLO DE INGRESO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ODECA

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá,

Considerando:

Que por razones de orden geográfico, histórico y político, la República de Panamá debe formar parte de la comunidad centroamericana y, para tal efecto, es conveniente su incorporación plena a la Organización de Estados Centroamericanos.

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de las Disposiciones transitorias de la Carta de San Salvador, mientras la República de Panamá no se adhiera a dicha Carta podrá ingresar a cualquiera de los órganos subsidiarios de la Organización de Estados Centroamericanos, establecidos o que se establezcan en el futuro, suscribiendo para ello el Protocolo o Protocolos que fueren necesarios.

Por Tanto:

Los referidos Gobiernos deciden suscribir el presente Protocolo de Ingreso de la República de Panamá a los siguiente Órganos Subsidiarios de la Organización de Estados Centroamericanos:

a) El Consejo Centroamericano para Asuntos de Gobernación, Interior y Migración, y

b) El Consejo Centroamericano de Agricultura y Ganadería.

Para tal fin, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1°

En virtud de este instrumento, la República de Panamá ingresa a los siguientes organismos subsidiarios de la ODECA de los cuales forma parte:

a) el Consejo Centroamericano para Asuntos de Gobernación, Interior y Migración, y

b) el Consejo Centroamericano de Agricultura y Ganadería.

ARTÍCULO 2°

En los Consejos señalados en el artículo anterior, la República de Panamá gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones que los demás Estados Centroamericanos, miembros actuales de dichos órganos.

ARTÍCULO 3°

El presente Protocolo será ratificado por los Estados signatarios en el menor tiempo posible, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, y se registrará en la Secretaria General de las Naciones Unidas en cumplimiento del Artículo 102 de su Carta.

ARTÍCULO 4°

El original de este Protocolo será depositado en la Secretaria General de la Organización de Estados Centroamericanos, la cual remitirá copia fiel certificada a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados signatarios.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la citada Secretaria General la cual deberá notificar el depósito de cada uno de dichos instrumentos a las Cancillerías de las altas partes.

ARTÍCULO 5°

El presente Protocolo entrará en vigor el día en que queden depositados los instrumentos de ratificación de todos los Estados signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, firman este instrumento en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamérica, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete.

POR GUATEMALA:
Lic. Emilio Arenales Catalán
Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL SALVADOR:
Dr. Alfredo Martínez Moreno
Ministro de Relaciones Exteriores

POR HONDURAS:
Lic. Tiburcio Carías Castillo
Ministro de Relaciones Exteriores

POR NICARAGUA:
Dr. Lorenzo Guerrero
Ministro de Relaciones Exteriores

POR COSTA RICA:
Lic. Fernando Lara Bustamante
Ministro de Relaciones Exteriores

POR PANAMÁ:
Ing. Fernando Eleta
Ministro de Relaciones Exteriores

ANTE MÍ:
Dr. Albino Román y Vega
Secretario General de la Organización
De Estados Centroamericanos”.

Por Cuanto

El día dos de Enero de mil novecientos sesenta y ocho, se dicto el siguiente Acuerdo:

“N° 1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el “PROTOCOLO DE INGRESO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ODECA”, Consejo Centroamericano para Asuntos de Gobernación, Interior y Migración, y Consejo Centroamericano de Agricultura y Ganadería, suscrito en la ciudad de Managua el 13 de Diciembre de 1967.

SEGUNDO: Someter dicho Protocolo a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

COMUNIQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de Enero de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.

POR CUANTO:

El día cinco de Julio de mil novecientos sesenta y ocho, se dicto la siguiente Ley:

“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED,

QUE EL CONGRESO HA ORDENADO

LO SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN N° 259

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

RESUELVEN:

ÚNICO: Aprobar el Protocolo de Ingreso de la República de Panamá a nuevos Órganos Subsidiarios de la ODECA, Consejo Centroamericano para asuntos de Gobernación, Interior y Migración, y Consejo Centroamericano de Agricultura y Ganadería, suscrita en la ciudad de Managua, el 13 de Diciembre de 1967.

La presente Resolución deberá ser publicada en La GacetaDiario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 5 de Junio de 1968. ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, D. Presidente, IRMA GUERRRO CHAVARRIA D. Secretario, ALEJANDRO ROMERO CASTILLO D. Secretario.

AL PODER EJECUTIVO, Cámara del Senado, Managua, D. N., 5 de Julio de 1968. MARIANO ARGUELLO, S. P., JOSÉ MARÍA BRIONES, S. S. - EDUARDO RIVAS GASTEAZORO, S. S.

POR TANTO, EJECÚTESE, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cinco de Julio de mil novecientos sesenta y ocho, A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero

POR CUANTO:

El día veintidós de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho se dicto el siguiente Decreto:

“N° 8

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

PRIMERO: Ratifica el PROTOCOLO DE INGRESO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA CODECA, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, durante la celebración de la III Conferencia Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica el 13 de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete.

SEGUNDO: Expídase el correspondiente instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaria General de la Organización de Estados Centroamericanos.

COMUNIQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintidós de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho, A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero”.

POR TANTO

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Secretaria General de la Organización de Estados Centroamericano.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho, A. SOMOZA D. - (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Lorenzo Guerrero”.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa