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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia


DECRETO DE 19 DE ENERO DE 1864, ESTABLECIENDO QUE LA MONEDA DE ORO I PLATA ACUÑADA EN GUATEMALA, SE RECIBA I DA EN PAGO EN LAS OFICINAS DE HACIENDA CON EL VALOR DE LA MONEDA FUERTE

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado de 19 de enero de 1864

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Capitán Jeneral Presidente de la República, a sus habitantes.

Considerando que la moneda de oro i plata que hoy se acuña en la República de Guatemala, es de la misma lei i peso que la española i recibida en el comercio con su valor legal; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º. El Gobierno dá i recibe en pago en las oficinas de hacienda de la República, la moneda de oro i plata que se acuña en la de Guatemala, con el valor de la moneda fuerte.

Art. 2º. Para el cumplimiento del presente decreto, los administradores de rentas i los demás empleados de las oficinas de hacienda a quienes competa, tendrán presente lo dispuesto por el artículo 140 del reglamento jeneral de hacienda, decretado en 22 de agosto de 1861.

Dado en Managua, a 19 de enero de 1864.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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