Sin Vigencia
DECRETO DE 19 DE ENERO DE 1864, ESTABLECIENDO QUE LA MONEDA DE ORO I PLATA ACUÑADA EN GUATEMALA, SE RECIBA I DA EN PAGO EN LAS OFICINAS DE HACIENDA CON EL VALOR DE LA MONEDA FUERTE
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado de 19 de enero de 1864
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
El Capitán Jeneral Presidente de la República, a sus habitantes.
Considerando que la moneda de oro i plata que hoy se acuña en la República de Guatemala, es de la misma lei i peso que la española i recibida en el comercio con su valor legal; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. El Gobierno dá i recibe en pago en las oficinas de hacienda de la República, la moneda de oro i plata que se acuña en la de Guatemala, con el valor de la moneda fuerte.
Art. 2º. Para el cumplimiento del presente decreto, los administradores de rentas i los demás empleados de las oficinas de hacienda a quienes competa, tendrán presente lo dispuesto por el artículo 140 del reglamento jeneral de hacienda, decretado en 22 de agosto de 1861.
Dado en Managua, a 19 de enero de 1864.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.