Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia


DECRETO DE 19 DE ENERO DE 1864, ESTABLECIENDO QUE LA MONEDA DE ORO I PLATA ACUÑADA EN GUATEMALA, SE RECIBA I DA EN PAGO EN LAS OFICINAS DE HACIENDA CON EL VALOR DE LA MONEDA FUERTE

DECRETO EJECUTIVO, aprobado de 19 de enero de 1864

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Capitán Jeneral Presidente de la República, a sus habitantes.

Considerando que la moneda de oro i plata que hoy se acuña en la República de Guatemala, es de la misma lei i peso que la española i recibida en el comercio con su valor legal; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º. El Gobierno dá i recibe en pago en las oficinas de hacienda de la República, la moneda de oro i plata que se acuña en la de Guatemala, con el valor de la moneda fuerte.

Art. 2º. Para el cumplimiento del presente decreto, los administradores de rentas i los demás empleados de las oficinas de hacienda a quienes competa, tendrán presente lo dispuesto por el artículo 140 del reglamento jeneral de hacienda, decretado en 22 de agosto de 1861.

Dado en Managua, a 19 de enero de 1864.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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