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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 298, LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR)

LEY N°. 1121, aprobada el 01 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 06 de junio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1121

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 298, LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR)

Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 9, 10 numeral 1) y el artículo 17 de la Ley Nº. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), contenida en la Ley Nº. 1026, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 156 del 21 de agosto de 2020, los que se leerán así:

"Artículo 9 La Dirección y Administración del INTUR estará a cargo de:

1) Un Consejo Directivo.
2) Dos Codirectores o Codirectoras.
3) Un Secretario General y demás funcionarios del INTUR.

Los funcionarios de mayor jerarquía del INTUR, serán los Codirectores o Codirectoras, quienes serán nombrados por el Presidente de la República, ejercerán la representación legal, en lo relacionado al ámbito de su competencia, pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales o especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la institución. Las funciones específicas de cada uno de los Codirectores o Codirectoras, serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Será facultad de los Codirectores o Codirectoras del INTUR, el nombramiento o remoción del Secretario General y demás funcionarios y empleados del INTUR."

"Artículo 10 El Consejo Directivo es la máxima autoridad administrativa para la dirección y administración del INTUR, siendo una entidad colegiada con participación de instituciones del sector público y de organizaciones del sector turístico privado integrado de la siguiente manera:

1) Uno de los Codirectores o Codirectoras del Instituto Nicaragüense de Turismo, quien lo presidirá.

…/...”

“Artículo 17 No podrán realizarse sesiones del Consejo Directivo sin la presencia del Codirector o Codirectora del INTUR."

Artículo segundo: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione: "Codirectora o Codirector General y Administrativo y Codirector o Codirectora para Asuntos de Cooperación y Proyectos Turísticos del Instituto Nicaragüense de Turismo", deberá leerse: "Codirectores o Codirectoras del Instituto Nicaragüense de Turismo'', según corresponda.

Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua el primero del mes de junio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día primero de junio del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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