Sin Vigencia
MODIFICACIÓN A DECRETO No. 85 MEIC DE 30 DE JUNIO DE 1972 RELATIVO A PRÉSTAMOS CON EL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
DECRETO EJECUTIVO N°. 165-MEIC, aprobado el 10 de septiembre de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 de 25 de septiembre de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere el inciso 3) del Arto. 194 Cn.,
D e c r e t a :
Arto. 1o.- El Arto.16 del Decreto No. 85-MEIC de 30 de Junio de 1972, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 147 del 1ro. de Julio del mismo año, se leerá así:
"Arto. 16.- Las personas que tengan Saldos deudores con el Banco no podrán recibir nuevos préstamos salvo que sea para financiar mejoras básicas de vivienda, dentro de un programa especial establecido con este propósito".
Arto. 2o.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Julio César Alegría, Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado del Despacho".-