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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY No. 306, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 27-2005, aprobado el 20 de abril del 2005
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 83 del 29 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY No. 306,
LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Se reforma el artículo 7 del Decreto No. 89-99, Reglamento de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 2 de septiembre de 1999, el que se leerá así:
"Arto. 7. Los incentivos y beneficios establecidos en la Ley No. 306, serán aprobados por la Junta de Incentivos Turísticos.
Las personas naturales o jurídicas que se acojan al beneficio que establece el numeral 5.2.7 del artículo 5 de la Ley No. 306, sus aportes serán considerados como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta de conformidad a lo establecido en dicho numeral, sin que ello implique el beneficio de otorgamiento de Certificado de Crédito Fiscal.
El valor total de la inversión anual con cargo a crédito fiscal no puede sobrepasar el setenta por ciento (70%) de su obligación fiscal anual.
Para los efectos del párrafo segundo del artículo 133 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003, los proyectos de inversión turística aprobados antes de la entrada en vigencia de dicha ley, podrán gozar del beneficio de crédito fiscal bajo la modalidad de inversión directa, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
1. Únicamente podrán aplicar las inversiones realizadas en obras fijas, entendiéndose las construcciones y equipamiento fijo, excluyéndose los gastos administrativos, estudios de diseño, gastos de asesoría, vehículos y mobiliario.
2. Las aportaciones al proyecto turístico de inversión deben realizarse de previo, demostrando debidamente que los montos aportados corresponden a las utilidades del período fiscal correspondiente. La Junta de Incentivos Turísticos podrá aprobar entregas diferidas de Certificados de Créditos Fiscal (CCF) a los proyectos de inversión beneficiados con CCF, que hayan sido aprobados por el INTUR conforme a la Ley No. 306, antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, los que podrán ser aplicados en diferentes períodos fiscales de acuerdo al plan programado por el INTUR.
3. Los inversionistas contribuyentes deben presentar sus aportes mediante certificaciones contables y técnicas debidamente autorizadas."
Artículo 2.- Se reforma el título del Capítulo V, del Decreto No. 89-99, el que se leerá así:
"CAPITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE INCENTIVOS TURÍSTICOS"
Artículo 3.- Se reforma el artículo 9, del Decreto No. 89-99, el que se leerá así:
"Arto. 9. Para la aplicación del artículo 114 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, el funcionamiento de la Junta de Incentivos Turísticos, en adelante la Junta, se regirá de conformidad a las siguientes disposiciones:
1. Conformación de la Junta: Serán miembros permanentes de la Junta los siguientes funcionarios:
1.1 El Presidente Ejecutivo del INTUR o su delegado, quien lo presidirá.
1.2 El Secretario de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República, o un delegado de la Presidencia de la República.
1.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
1.4 El Director General de Ingresos o su delegado.
1.5 El Director General de Servicios Aduaneros o su delegado.
1.6 El Presidente Ejecutivo de INIFOM o su delegado.
1.7 Un delegado de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
1.8 El Presidente de la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional o su delegado.
1.9 Del Sector Turístico:
1.9.1 Un representante de CANATUR
1.9.2 Un representante de CANTUR
1.9.3 Un representante de CANIMET
Los miembros expresados en el numeral 1.9 participarán con voz pero sin derecho a voto.
Los delegados que sean acreditados por los miembros propietarios de la Junta deben ser funcionarios de alto nivel con poder de decisión.
2. Requisitos: El titular o su delegado de las instituciones que integren la Junta, requieren de las siguientes calidades:
1.1 No tener durante su gestión, vínculos, intereses o dependencias económicas con empresas nicaragüenses o extranjeras que se dediquen a cualquier actividad turística.
1.2 Los representantes del sector turístico privado deben acreditar su representación por medio de certificación notarial en que conste su designación por la Junta Directiva de la Asociación que representan.
3. Atribuciones de la Junta: La Junta tendrá las siguientes atribuciones:
3.1 Verificar que las solicitudes de Proyectos de Inversión Turística presentadas se enmarquen dentro de las actividades turísticas definidas en la Ley No. 306, sus reformas y Reglamento;
3.2 Determinar si el desarrollo de los proyectos de inversión turística contribuirá al mejoramiento y/o incremento de la oferta de servicios para el turismo nacional e internacional;
3.3 Verificar los aspectos técnicos financieros y legales de los dictámenes y recomendaciones emitidos por las áreas pertinentes del INTUR;
3.4 Aprobar o denegar las solicitudes de Proyectos de Inversión Turística estableciendo el monto de inversión a ser exonerado, la categoría turística y los incentivos o beneficios fiscales que le corresponden;
3.5 Aprobar o denegar las solicitudes de otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), a los proyectos turísticos de que trata el artículo 133 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal. Los Certificados de Crédito Fiscal aprobados serán firmados por el Presidente de la Junta y el Delegado o representante de la DGI ante la misma;
3.6 Señalar los beneficios e incentivos de la Ley No. 306 a ser otorgados a las concesiones turísticas que apruebe el Consejo Directivo del INTUR, de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV "Concesiones del Estado" de la Ley No. 306, lo establecido en los artículos 11 al 26 de su Reglamento, el artículo 32 de la Ley No. 495, Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184 del 22 de septiembre de 2004 y su Reglamento;
3.7 Aprobar o denegar las declaraciones de Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T) de conformidad a las propuestas técnicas que presente el INTUR;
3.8 Aprobar o denegar las declaratorias de elegibilidad de proyectos de inversión turística conforme lo establecido en la normativa pertinente;
4. Nombramiento de Secretario. La Junta nombrará un Secretario que servirá de apoyo técnico y administrativo a la misma. Este Secretario no será miembro de la Junta y participará en las sesiones con voz pero sin voto en asuntos propios de sus funciones.
El Secretario tendrá las siguientes funciones.
1. Coordinar y organizar a través de la Presidencia de la Junta su funcionamiento;
2. Organizar el archivo de los documentos relacionados con el funcionamiento de la Junta;
3. Servir de instancia de comunicación entre los miembros de la Junta, la Presidencia Ejecutiva del INTUR y las direcciones involucradas en los proyectos de inversión turística;
4. Preparar las agendas de convocatorias a sesiones de la Junta;
5. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
6. Exponer a la Junta los proyectos dictaminados por el INTUR; dicha exposición estará referida a la información general de la solicitud, resumen ejecutivo del proyecto, conclusiones de los dictámenes legales y técnico-financiero;
7. Organizar y llevar las actas de la Junta en orden cronológico y debidamente firmados por los miembros participantes;
8. Certificar los Acuerdos emitidos por la Junta para su posterior notificación a los interesados, enviando copia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Dirección General de Ingresos (DGI), y Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), según corresponda.
Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta.
5. Funcionamiento de la Junta: El funcionamiento de la Junta se regirá bajo el siguiente procedimiento:
1. Celebrar sesiones ordinarias, mínimo dos veces por mes.
2. Celebrar sesiones extraordinarias a solicitud del Presidente de la Junta, por escrito, o de sus miembros que representen la mitad más uno de éste, cuando las necesidades lo requieran con el fundamento correspondiente.
3. Toda solicitud relacionada con Proyectos Turísticos de Inversión será presentada en tres ejemplares ante el INTUR, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley No. 306, sus reformas, el presente Decreto y demás normativas pertinentes.
4. El Secretario de la Junta remitirá a los miembros de la misma los dictámenes y documentos relevantes de la solicitud con al menos cinco días de anticipación a efectuarse la sesión.
5. La Junta dispondrá de quince días para resolver sobre las solicitudes que le sean sometidas a su consideración.
6. En las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente de la Junta, presidirá la sesión el delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). No podrán efectuarse sesiones sin la asistencia del Presidente de la Junta o en su defecto del delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
7. Los miembros de la Junta, representantes de Instituciones del Estado, podrán asistir con funcionarios de la institución que representan, quienes podrán participar con voz pero sin voto para fines informativos o de asesoría.
8. Las resoluciones de la Junta serán analizadas y resueltas sobre la base de los criterios jurídicos y técnico-financieros que emitan las áreas pertinentes del INTUR.
9. En las sesiones que sean revisadas y evaluadas solicitudes, en las que el solicitante sea miembro de una de las cámaras del sector turístico que forman parte de la Junta; el miembro representante de dicha Cámara deberá excusarse de participar en esa sesión.
10. Emitir resolución sobre cada solicitud presentada, haciendo las consultas legales y técnico financieras que fueran necesarias, concluido este trámite se procederá a la votación.
11. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros permanentes o suplentes, con derecho a emitir voto, que se encuentren presentes. En caso de empate el Presidente de la Junta tendrá doble voto. Los votos en contra deben constar en el acta y ser debidamente razonados.
12. De las sesiones de la Junta se levantará un acta, la que contendrá:
12. 1 Nombre del solicitante (persona natural o jurídica), indicando sus datos personales.
12.2 Nombre del Proyecto y ubicación.
12.3 Monto de la inversión propuesta y descripción breve de los segmentos de inversión.
12.4 Resolución de la Junta indicando la aprobación o rechazo del proyecto.
12.5 En caso de resolución favorable debe señalar la categoría otorgada y los beneficios e incentivos otorgados.
12.6 En caso de ser rechazado el proyecto se debe indicar los fundamentos que los miembros de la Junta tomaron en consideración.
12.7 Condiciones y obligaciones impuestas al Proyecto Turístico.
12.8 Firma de los participantes.
13. La aprobación del Proyecto va ligada a la definición en términos generales de los incentivos a que tiene derecho la inversión a realizar, conforme a lo establecido en la Ley No. 306, pasando a formar parte del Contrato Turístico de Inversión y Promoción a ser firmado entre el Instituto Nicaragüense de Turismo y el inversionista.
14. Aprobado un proyecto, será función del INTUR recibir y tramitar por la vía de Resolución, las solicitudes de exoneración de impuestos que éstos presenten para la construcción, equipamiento y funcionamiento de sus proyectos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 306. La Junta de Incentivos Turísticos definirá de manera previa los artículos generales sujetos a exoneración basados en los planes de inversión aprobados a los proyectos turísticos. En el caso que una solicitud de exoneración no se encuentre comprendida en el listado general definido por la Junta, ni en el plan de inversión del proyecto específico, la solicitud de exoneración deberá ser presentada a la Junta para su aprobación, previo dictamen técnico y legal del INTUR.
Las resoluciones en que se aprueben o denieguen las exoneraciones serán remitidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para hacerlas efectiva, de conformidad a las funciones que le otorga el arto. 199 del Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas.
15. En contra de las Resoluciones dictadas por el INTUR en materia de aprobación de exoneraciones, los particulares podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, siendo la instancia competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión el funcionario que emitió dicha Resolución y la Junta de Incentivos Turísticos el Recurso do Apelación, como órgano superior.
16. Los criterios que exponga la Junta para aprobar o denegar una solicitud pasarán a formar parte de la Resolución que será plasmada por el Secretario en el acta de la sesión.
17. El acta de la sesión de la Junta debe ser firmada por los miembros y los acuerdos contenidos en la misma deben ser certificados por el Secretario para efectos de realizar la notificación respectiva a los interesados.
18. Notificada la certificación del acuerdo de la Junta, los interesados podrán aceptarla o rechazarla, en este último caso podrán hacer uso de los recursos administrativos establecidos en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, siendo la Junta de Incentivos Turísticos la instancia competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión y el Consejo Directivo del INTUR el Recurso de Apelación.
19. El Presidente Ejecutivo del INTUR presentará al Consejo Directivo los recursos de apelación y su participación en la deliberación de los mismos, será con voz pero sin derecho a voto".
Artículo 4.- Se deroga el Decreto No. 53-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 126 del 7 de julio de 2003.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial el día veinte de abril del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. - Lucía Solazar de Robelo, Presidenta Ejecutiva del INTUR.