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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

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Sin Vigencia

ADICIÓN Y REFORMA AL TITULO XIV DEL REGLAMENTO POSTAL VIGENTE

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 09 de julio de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 21 de julio de 1896

En atención á que las responsabilidades que establecen los artículos 161, 164, 165 y 166, del Reglamento Postal vigente no deben recaer sobre los Administradores de Correos de aquellas oficinas donde hubiere auxiliares encargados de la expedición y entrega de objetos certificados, pues sus nombramientos corresponden al Gobierno; y las funciones que ejercen por la prontitud que requiere el buen servicio, no están bajo la verificación inmediata de los Administradores; considerando: que el reglamento citado no pudo comprender entre sus disposiciones, ninguna relativa á oficiales de certificados, por haber sido creados con posterioridad á la promulgación de aquella ley; el Presidente de la República,

Decreta:

Art. 1°—Los oficiales de certificados son responsables por las pérdidas ó extravíos de objetos que expidan ó entreguen, cuando ellas se verificaren por descuido ó por faltas de las formalidades que la ley prescribe.

Art. 2°—En las oficinas en donde no hubiese auxiliares de certificados, esa responsabilidad estará á cargo de los Administradores.

Art. 3°—Los objetos certificados, sean paquetes ó valijas, pasarán de la oficina del auxiliar á lo que se refiere el art. 1°., á la de los Administradores, y viceversa, mediante constancia que se extenderá en un libro que se llevará por duplicado, conservando un tanto cada uno de los interesados; de esas constancias se deducirán las responsabilidades personales.

Art. 4°—Para los efectos del art. 1° los oficialas de certificados rendirán fianza abonada de quinientos pesos.

Art. 5°—El presente decreto empezará á regir desde su publicación y adiciona y reforma el Titulo XIV Reglamento Postal vigente.

Comuníquese—Managua, 9 de julio de 1896—J. S. Zelaya—El Ministro de Fomento, por la ley—F. Zamora
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