Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género, Derechos Humanos
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE ADHESIÓN AL "CONVENIO RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS"

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 10-2018, aprobado el 21 de agosto de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 168 del 31 de agosto de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 287, aprobado el 24 de Marzo de 1998, establece que: "es responsabilidad del Estado promover y apoyar políticas, programas y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo siempre como principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas, niños y adolescentes".

II

Deseando establecer disposiciones comunes a tal fin, teniendo en cuenta el Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989.

III

Que la Adhesión de Nicaragua a este Convenio ampliará las medidas de protección de carácter civil a los niños en lo que respecta a las responsabilidades parentales, protección y cuidado de bienes del niño.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE ADHESIÓN AL "CONVENIO RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS"

Artículo 1. Adherirse al "CONVENIO RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS", hecho en la Haya el 19 de octubre de 1996, con sujeción a las Reservas expuestas en los siguientes artículos:

Artículo 2. Nicaragua expresa reservas en el Artículo 54, inciso 2. Para los efectos de este Convenio Nicaragua aceptará comunicaciones, solicitudes o documentación con su respectiva traducción al idioma español, en caso de que esta sea difícilmente realizable se acompañará la traducción en inglés.

Artículo 3. Nicaragua expresa reservas en el Artículo 55, inciso 1(a). Nicaragua sólo reconocerá la competencia de sus autoridades nacionales para tomar medidas de protección de los bienes de un niño, cuando dichos bienes se encuentran dentro del territorio nacional.

Artículo 4. Nicaragua expresa reserva en el Artículo 55, inciso 1 (b). El derecho de no reconocer una responsabilidad parental o una medida en relación a bienes, cuando esta sea incompatible con una medida adoptada por sus autoridades nacionales o cuando sean incompatibles con la legislación nacional.

Artículo 5. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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