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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Transporte
LEY EN QUE SE APRUEBA Y RATIFICA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 50 (a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

DECRETO - LEY N°. 175, aprobado el 23 de noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 67 del 26 de noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

1.-Que Nicaragua es Miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) creada al entrar en vigor en 1947 el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

2.-Que dicha Organización tiene entre sus fines y objetivos, desarrollar los principios y técnicas de la Navegación Aérea Internacional y fomentar la planificación y desarrollo de transporte aéreo internacional.

3.-Que la Asamblea de la Organización en su vigésimo primer período de sesiones celebrada en Montreal el 14 de octubre de 1974, aprobó un protocolo que enmienda el Artículo 50 a) de Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que íntegramente dice:

"LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Habiéndose reunido en su vigésimo primer período de sesiones en Montreal el 14 de octubre de 1974.

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo.

HABIENDO CONSIDERADO que es procedente crear tres puestos más en el Consejo y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de treinta a treinta y tres, a fin de permitir que se incremente la representación de los Estados que se eligen en la segunda, y en particular, en la tercera parte de la elección, y

HABIENDO CONSIDERADO que, a tal fin es necesario modificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

1.-APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:
Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio, se enmienda la segunda frase sustituyendo "treinta" por "treinta y tres".

2.-FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta y seis el número de Estados contratantes, cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor; y

3.-DECIDE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea;

b) El protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo;

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional;

d) El protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimosexto instrumento de ratificación;

e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del protocolo;

f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio;

g) El protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea, el presente protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización;

EN TESTIMONIO DE LO CUAL el Presidente y el Secretario General del XXI período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente protocolo.

HECHO en Montreal el diez y seis de octubre del año de mil novecientos setenta y cuatro, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.

Por Tanto: en uso de sus facultades,

Decreta:

Primero.- Aprobar y Ratificar el "Protocolo relativo a una enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 16 de octubre de 1974" aprobado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional en su vigésimo primer período de sesiones celebrado en Montreal el 14 de octubre de ese mismo año.

Segundo.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito por conducto del Ministerio del Exterior, ante la Organización de Aviación Civil Internacional.

Tercero.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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