Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE RESTABLECE LOS MÉDICOS FORENSES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de septiembre de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 892 del 03 de octubre de 1899

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETA:

Art. 1.- Restablécense los médicos forenses mandados suspender por decreto ejecutivo de 29 de Marzo del corriente, debiendo existir sólo un médico forense en cada una de las cabeceras del distrito judicial. El testimonio que se hace plena prueba en los casos que legalmente pueden intervenir.

Art. 3.- Los cirujanos de los pueblos que desempeñarán las funciones correspondiente á los médicos forenses.

Art. 4.- Esta ley es reformatoria de médicos forenses de 29 de Septiembre de 1894.

Dado en el salón de Sesiones.- Managua, 20 de Septiembre de 1899.- DOMINGO LÓPEZ, D. V. P.- JOSÉ LÓPEZ, 1r. S.- SANTIAGO CALLEJAS, P. S.

Comuníquese.- Palacio Nacional.- Managua, 21 de Septiembre de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Justicia.- FERNANDO ABAUNZA.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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