Sin Vigencia
SE REFORMA EL INCISO 18 DEL ARTÍCULO 400 DE LA ORDENANZA MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de julio de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 774 del 13 de mayo de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la carrera militar tiene por base el honor, y que los Oficiales deben ser lo más íntimamente interesados en conservarlo, correspondiendo siempre con su conducta al decoro de su rango;
En uso de sus facultades,
DECRETA:
1º.- Los Oficiales del Ejército, en quienes recayere pena de palos, perderán sus grados militares. Los Jueces que la apliquen, deberán dar cuenta al Ministerio de la Guerra, tan luego como se haya ejecutado dicha pena, para el efecto de retirarles sus correspondientes despachos.
2º.- Perderán igualmente sus grados los Oficiales que tuvieren conducta notoriamente viciosa, con tal que hubiere sido reconocida tres veces por el Gobernador Militar respectivo. De esas reconvenciones dejará constancia en su oficina el funcionario referido, y de ellas dará conocimiento al señor Ministro de la Guerra, para la debida cancelación de sus despachos.
3º.- Quedarán así reformados el inciso 18 del artículo 400 de la Ordenanza Militar y el artículo 10 del Cargo del Ramo.
Managua 20 de Julio de 1887.- E. CAPAZO. - El Ministro de la Guerra.- FRANCISCO PADILLA.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.