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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero
Sin Vigencia

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. (DISNORTE), DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (DISSUR), EL GRUPO UNIÓN FENOSA INTERNACIONAL S.A., Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRITO EL 29 DE MAYO DEL AÑO 2008, EN LA CIUDAD DE MANAGUA, NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 29-2008, aprobado el 13 de junio del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 122 del 27 de junio del 2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que por Decreto Ejecutivo No. 70 - 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 de veintitrés de julio del año dos mil siete, se creó una Comisión Interinstitucional para la Negociación con Unión Fenosa, en cuyo artículo cinco, se establece que una vez alcanzados los correspondientes acuerdos, estos serían remitidos al conocimiento y aprobación del Presidente de la República, y se le daría el tratamiento de instrumento internacional, a ser aprobado igualmente por el Poder Legislativo, a la manera de lo establecido en el artículo 138 numeral 12, y 150 numeral 8, ambos de la Constitución Política de Nicaragua.

II

Que como fruto de las negociaciones que legitimó el Decreto No. 70 - 2007, el día veintinueve de mayo del corriente año dos mil ocho, en la ciudad de Managua, Nicaragua, se suscribió Protocolo de Entendimiento entre las Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (DISNORTE), Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR), el Grupo Unión Fenosa Internacional S.A., y el Gobierno de la República de Nicaragua, como parte de todo el proceso negociador que se sostiene desde el veintiocho de junio del año dos mil siete, fecha en que fue suscrito un Memorándum de entendimiento, siendo todo lo cual corresponde proceder de conformidad con lo establecido en el citado artículo cinco del Decreto No. 70 - 2007.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. (DISNORTE), DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (DISSUR), EL GRUPO UNIÓN FENOSA INTERNACIONAL S.A., Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRITO EL 29 DE MAYO DEL AÑO 2008, EN LA CIUDAD DE MANAGUA, NICARAGUA

Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Entendimiento entre las Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (DISNORTE), Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR), el Grupo Unión Fenosa Internacional S.A., y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito el veintinueve de mayo del año dos mil ocho, en la ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2. Envíese el Protocolo de referencia a la Asamblea Nacional, para lo de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto No. 70 - 2007.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
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