Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO POR EL CUAL SE ORDENAN HONORES Á LA MEMORIA DEL ESCLARECIDO PATRIOTA MÁXIMO JEREZ

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 8 de noviembre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 11 de noviembre de 1893

El Presidente de la República,

á sus habitantes,

Sabed:

Que los Representantes del Pueblo han ordenado lo siguiente:

La Asamblea Constituyente,

En uso de sus facultades de que se halla investida,

Decreta:

Art. 1°.- En el mes de Febrero próximo, á más tardar, se trasladarán de la ciudad de Rivas á la de León, los restos del Doctor y General don Máximo Jerez.

Art. 2°.- En el cementerio de la última ciudad expresada, se erigirá un monumento en donde se guardará el cadáver de aquel eximio patriota.

Art. 3°.- En la traslación é inhumación del cadáver, se le tributarán los honores de Presidente de la República; y los gastos que se ocasionen, serán por cuenta del Estado.

Art. 4°.- Asígnase á doña Paula, viuda de Jerez, la pensión vitalicia de cien pesos mensuales, como pequeña retribución que ofrece el país á su difunto esposo, servidor abnegado de la patria.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecución del presente decreto, y deberá dictar las disposiciones concernientes á la traslación de los restos expresados, y á la erección del monumento, que corresponda al mérito del ilustre patriota, á quien la Nación lo consagra.

Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Asamblea Constituyente Managua, 8 de Noviembre de 1893 – Francisco Baca, D. P. – Agustín Duarte, D. S. – Adolfo Altamirano, D. S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, 8 de Noviembre de 1893 – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación – José Madriz.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.