Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE PINO

DECRETO EJECUTIVO N°. 01-2019, aprobado el 12 de enero de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 07 del 14 de enero de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 01-2019

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.

II

Que es facultad del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el sector privado y los trabajadores, realicen su actividad económica siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.

III

Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 04 de noviembre del año 2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del día 11 de noviembre del 2008, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la pobreza de la familia nicaragüense.

IV

Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial No. 11-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del uno de Julio del año dos mil dieciséis, renovó por un periodo de diez años la veda establecida en el artículo 1, párrafo primero de la Ley No. 585, para las especies ahí establecidas.

V

Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto No. 02-2017, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 09 del trece de enero del año dos mil diecisiete, modificó las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley No. 585, suspendiendo en todo el territorio nacional incluyendo las áreas protegidas, la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles 189 de la especie Pino (Pinus sp) por un periodo de doce meses, periodo que fue prorrogado por doce meses más mediante el Decreto Presidencial No. 01-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 12 de Enero de 2018.

VI

Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, el bosque de Pino requiere de un manejo y aprovechamiento forestal sostenible para su regeneración natural, protección contra los incendios forestales y evitar afectaciones fitosanitarias de la masa boscosa, sobre todo en las áreas protegidas.

VII

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión ordinaria en fecha del once de Enero del año dos mil diecinueve, realizada en la ciudad de Managua, aprobó por unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación de las actividades forestales de Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización la especie Pino, durante el tiempo de suspensión de la veda, elaborado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz y las Comisiones Municipales Forestales (COMUFOR), relacionado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 02-2017 y la recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus sp) por el período de un año.

VIII

Que el informe técnico contiene un análisis general de todas las actividades forestales desarrolladas en los Departamentos de Nueva Segovia, Estelí y Madriz, presentando resultados socio económicos y ambientales durante el año de suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie Pino (pinus sp) en todo el territorio nacional. De lo anterior, el informe indica que la suspensión de la veda del pino ha contribuido a dinamizar las actividades económicas del sector, el mejoramiento del nivel de vida de la población, la generación de empleos directos e indirectos y mayores ingresos fiscales y municipales.

IX

Que el informe presentado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR), de la suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie pino (pinus sp) en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, promovió el manejo forestal del bosque de pinares, logrando aumentar la cobertura forestal a través del establecimiento de plantaciones bajo el compromiso de reposición del recurso forestal, la aprobación de planes de manejo forestal en pinares y planes de saneamiento en áreas protegidas, logrando reducir el cambio de uso del suelo y la presión sobre el bosque seco. Asimismo, la suspensión de la veda forestal del Pino, garantizó la vigilancia fitosanitaria en áreas de bosque con afectaciones de plaga y permitió ejecutar medidas de prevención y control de incendios forestales, obteniendo resultados técnicos y económicos satisfactorios.

X

Que de conformidad al Informe Técnico presentado, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) aprobó por unanimidad de votos la necesidad de incluir nuevamente en la suspensión de la veda del Pino (pinus sp) los bosques de Pinares establecidos en las áreas protegidas, siendo necesario su manejo y conservación a través de la implementación de Planes Generales de Manejo Forestal y la ejecución de tratamientos silviculturales planificados que respondan a la necesidad fisiológica de la especie, disminuyan los riesgos de ataque de plagas e incendios forestales, la invasión de especies agresivas a la especie de pino y su deterioro genético.

XI

Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua,

HA DICTADO

El siguiente,

DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE PINO.

Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006 y el Decreto Ejecutivo No. 02- 2018, se suspende en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el periodo de doce meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de Enero del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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