SE FACULTA AL EJECUTIVO PARA QUE CONSTRUYA FERROCARRILES CON FONDOS NACIONALES Ó POR CONTRATO CON PARTICULARES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de marzo de 1895
Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 118 del 21 de marzo de 1895
Se faculta al Ejecutivo para que construya ferrocarriles con fondos nacionales ó por contrato con particulares
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA decreta:
Art. 1º.- El Poder Ejecutivo procederá á construir los ferrocarriles que el país necesite, sea con recursos del Gobierno ó haciendo contratos con particulares ó Compañías que puedan llevarlos á cabo.
Art. 2º.- Podrá también garantizar hasta el 8% del capital invertido y conceder á las Compañías constructoras terrenos nacionales en lotes alternados de veinticinco hectáreas, á uno y otro lado de la línea férrea.
Art. 3º.- Podrá asimismo gastar hasta veinte mil pesos en mandar hacer los estudios, mapas y demás trabajos necesarios para la realización de las vías férreas y conceder el uso de las aguas que se necesiten como fuerza motriz en las empresas de ferrocarril.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 7 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Se Faculta al Ejecutivo para que Construya Ferrocarriles con Fondos Nacionales ó por Contrato con Particulares, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.