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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura

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Sin Vigencia
SE FACULTA AL EJECUTIVO PARA QUE CONSTRUYA FERROCARRILES CON FONDOS NACIONALES Ó POR CONTRATO CON PARTICULARES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 7 de marzo de 1895

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 118 del 21 de marzo de 1895

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA Decreta:

Art. 1.- El Poder Ejecutivo procederá á construir los ferrocarriles que el país necesite, sea con recursos del Gobierno ó haciendo contratos con particulares ó Compañías que puedan llevarlos á cabo.

Art. 2.- Podrá también garantizar hasta el 8% del capital invertido y conceder á las Compañías constructoras terrenos nacionales en lotes alternados de veinticinco hectáreas, á uno y otro lado de la línea férrea.

Art. 3.- Podrá asimismo gastar hasta veinte mil pesos en mandar hacer los estudios, mapas y demás trabajos necesarios para la realización de las vías férreas y conceder el uso de las aguas que se necesiten como fuerza motriz en las empresas de ferrocarril.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 7 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
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