CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARÍTIMO (COCATRAM)
DECRETO - LEY N°. 757, aprobado el 4 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 de 13 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reconoce plenos efectos a la Resolución número 80 emitida en la ciudad de Managua, el 15 de julio de 1980, por la reunión de Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, creando la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), como Organismo Internacional de carácter regional, en sustitución de la Comisión Centroamericana de Autoridades Portuarias (COCAAP), para atender de modo institucional y en forma permanente, especializada e integral, los diferentes aspectos relacionados con el desarrollo del Transporte Marítimo en Centroamérica.
Artículo 2.-La Secretaría de dicha Comisión gozará de los mismos privilegios e inmunidades que se reconocen a los funcionarios internacionales centroamericanos. Asimismo a los miembros de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), le serán aplicables a las disposiciones del Decreto No. 13 del 4 de junio de 1964, publicado en «La Gaceta», No. 189, del 19 de agosto del mismo año, cuando en tal carácter ingresaren a Nicaragua.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia, desde el momento de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.