Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(AJUSTAR EL MONTO DE LAS MULTAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, APLICABLES A LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES)

RESOLUCIÓN N°. SIB-OIF -XXVII-594-2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 25 de septiembre de 2019
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. MANAGUA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE. LAS NUEVE DE LA MAÑANA

CONSIDERANDO
I

Que el artículo 4 de la Ley N° 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 del 15 de noviembre del 2006, establece como función de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras el velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

II

Que la Ley de Mercado de Capitales, en su artículo 187, establece el régimen de multas aplicable, tanto a las personas naturales como jurídicas, participantes en el mercado de valores.

III

Que el referido artículo 187 en su parte in fine expresa que el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendente), de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional, podrá cada dos años ajustar el monto de las multas.

IV

Que mediante Resolución SIB-OIF-XXV-492-2017 de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, se ajustaron por última vez los montos de las multas referidas en el artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicables a los participantes del mercado de valores conforme a lo siguiente: (a) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones muy graves, la multa interpuesta será hasta ciento sesenta y nueve mil córdobas (C$169,000.00) (b) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones graves, la multa interpuesta será hasta ochenta y cuatro mil córdobas (C$84,000.00) (c) Cuando se trate de infracciones menos graves, tanto para personas naturales como jurídicas, la multa interpuesta será hasta por el importe de cuarenta y dos mil córdobas (C$42,000.00).

POR TANTO

De acuerdo y con base en el artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales, el suscrito Superintendente de Bancos.
RESUELVE

RESOLUCIÓN N°. SIB-OIF -XXVII-594-2019

PRIMERO: Ajustar el monto de las multas referidas en el artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicables a los participantes del mercado de valores conforme a lo siguiente:

a) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones muy graves, la multa será de hasta ciento ochenta y siete mil córdobas (C$187 ,000.00).

b) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones graves, la multa será de hasta noventa y tres mil córdobas (C$ 93,000.00).

c) Cuando se trate de infracciones menos graves, tanto para personas naturales como jurídicas, la multa será de hasta por el importe de cuarenta y siete mil córdobas (C$ 47 ,000.00).

SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en el artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicables a los participantes del mercado de valores, se mantendrán invariables.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

CUARTO: Notifíquese.

(f) Lic. Luis Ángel Montenegro E. Superintendente de Banco y de Otras Instituciones financieras.
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