Sin Vigencia
(EXTIÉNDASE EL PLAZO PARA QUE LOS INTERESADOS EN PERMISO DE CORTAR MADERA PUEDAN PRESENTAR EL RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO FORESTAL)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de abril de 1927
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 100 del 04 de mayo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades reglamentarias que le concede el artículo 7º de la Ley de 22 de marzo de 1917,
DECRETA:
Artículo 1.- Extiéndase por sesenta días el plazo concedido por el artículo 4 de la Ley de 19 de febrero de este año, a fin de que los interesados en solicitudes para obtener permiso de cortar maderas en terrenos nacionales, puedan presentar al Ministerio de Fomento el recibo de pago del adelanto del Impuesto Forestal. El beneficio de esta disposición es solo en favor de los dueños de aquellas solicitudes que estaban pendientes a la fecha en que entró en vigor la citada ley de 19 de febrero de este año.
Artículo 2.- Este decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese. Palacio Nacional. Managua, 30 de abril de 1927. DÍAZ. El Ministro de Fomento, J. M. Siero G.