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Sin Vigencia
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS REFORMAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 25-2007, aprobado el 14 de febrero de 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 08 de marzo de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS REFORMAS
Artículo 1.- Se reforma el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicado en las Gacetas número 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente y sus reformas; Decreto 25-2006 y Decreto 03-2007. El que se leerá así:
“Artículo 4. Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:
1. Asesores del Presidente de la República.
1.1. Asesor Económico del Presidente.
1.2 Asesor del Presidente en Relaciones Exteriores y Asuntos Limítrofes.
1.3 Asesor del Presidente para Asuntos Sociales”.
Artículo 2.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente la República de Nicaragua.