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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


CONCESIÓN AL INSTITUTO DE ARTES Y OFICIOS Y REFORMATORIO DE MENORES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 516, aprobado el 21 de noviembre de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 10 de enero de 1947

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 516

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1. - Concédese al Instituto de Artes y Oficios y Reformatorios de Menores la libre introducción por el término de 10 años, a contar de la vigencia de esta Ley, de todo material de construcción de enseñanza y maquinarias, útiles y materias primas destinadas para la construcción de su edificio y planteles accesorios y para las diversas escuelas de enseñanza que establezca.

Artículo 2. - Rebájase en dos terceras partes el costo del transporte de todo material de construcción que con destino a dicho Instituto de Artes y Oficios se transporte por ferrocarriles y vapores nacionales, durante el mismo término de 10 años.

Artículo 3. - Asimismo quedará exento del pago de todo Impuesto Local, Municipal o de Beneficencia, Timbres, Tasa, Tasita y Vialidad, tanto para sus bienes, como para las operaciones en que le toque intervenir. Esta concesión durará en término de 30 años.

Artículo 4. - Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 14 de Noviembre de 1946. - C. A. Bendaña, D. P. - J. M. Sandino, D. S.- Juan Zamora, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 21 de Noviembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Diciembre de 1946. - El Presidente de la República, A. SOMOZA. - El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.

Observación: El Decreto Legislativo N°. 516, Concesión al Instituto de Artes y Oficios y Reformatorio de Menores, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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