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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS EN EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES
REGLAMENTO, aprobado el 06 de julio de 1992
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 150 del 5 de agosto de 1992
Instituto Nicaragüenses de Deporte (IND) en uso de sus facultades que le confiere el Artículo # 21 del Decreto No. 957 publicado en La Gaceta, Diario Oficina el día 16 de Febrero de mil novecientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en su carácter de Organismo rector de las actividades deportivas que se realizan en el país, es su obligación velar por el desarrollo organizado de los deportes que se practican en Nicaragua.
SEGUNDO: Que los recursos que el Estado destina al fomento, promoción y práctica de las actividades deportivas deben ser canalizadas de forma ordenada a aquellas organizaciones que desarrollan el Deporte.
TERCERO: Que en base a lo anterior se hace necesario regular lo dispuesto en el Capítulo ll, Artículo 5, 6, 7, 8,9, 10 de la "Ley Reguladora de las Actividades Relativas al Deporte, La Educación Física y la Recreación Física".
POR TANTO:
En base a la disposición legal citada y a las consideraciones hechas, emite el siguiente:
REGLAMENTO:
De la Inscripción de las Entidades y Federaciones Deportivas:
Artículo 1.- A fin de otorgar el reconocimiento y autorización para la realización de sus actividades, toda entidad pública o privada que promueve, fomente u organice actividades deportivas y que no esté organizada como Federación o incorporada a la misma, deberá presentar al Instituto Nicaragüense de Deporte, la siguiente documentación:
a) Solicitud de Reconocimiento e Inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas;
b) Copia certificada de su Acta Constitutiva;
c) Copia certificada de sus Estatutos y Reglamentos;
d) Listado de su Junta Directiva Nacional o Comité Ejecutivo Nacional;
e) Listado de sus Filiales Departamentales y/o Municipales.
Artículo 2.- Las Federaciones reconocidas por el Comité Olímpico Nicaragüense (C.O.N.), para inscribirse en el Instituto Nicaragüense de Deportes, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas;
b) Copia certificada de su Acta Constitutiva;
c) Copia certificada de sus Estatutos y Reglamentos;
d) Listado de su Junta Directiva Nacional o Comité Ejecutiva Nacional;
e) Listado de las Federaciones Departamentales, Federaciones Municipales, Ligas, Clubes, Escuelas y/o Equipos Afiliados;
f) Copia Certificada de la Constancia de Afiliación a la Federación Internacional;
g) Certificación del Reconocimiento del Comité Olímpico Nicaragüense (C.O.N.).
Artículo 3.- En todos los casos de solicitud de Inscripción una vez completados los requisitos respectivos, la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Deportes emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de treinta días.
Artículo 4.- Además de la Constitución de Entidades y Federaciones Deportivas serán objeto de inscripción en el registro de Entidades y Federaciones Deportivas:
a) Las modificaciones estatutarias;
b) La afiliación o desafiliación de miembros;
c) Los Reglamentos emitidos y sus modificaciones;
d) En las donaciones de dinero o materiales recibidos;
e) Las elecciones de Comité Ejecutivo o Junta Directiva;
f) Los resultados de los eventos efectuados;
g) La Personería Jurídica una vez otorgada;
h) La disolución de entidades o federaciones deportivas.
Artículo 5.- En las modificaciones estatutarias o de reglamentos deberán constar:
a) Detalle de la modificación;
b) Fecha de aprobación de la misma por su Asamblea General, según copia del Acta respectiva;
c) Fecha de la inscripción de la modificación.
Las modificaciones Estatutarias o de Reglamento sólo surtirá efecto a terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro de entidades y Federaciones deportivas.
Artículo 6.- En la afiliación o desafiliación de miembros deberán constar:
a) Denominación del afiliado o desafiliado;
b) Fecha de la aprobación por su Asamblea General, según copia del Acta respectiva;
c) Fecha de inscripción de la afiliación o desafiliación.
La afiliación o desafiliación de miembros sólo surtirá efecto a partir de la fecha de su inscripción en el registro de entidades y federaciones deportivas.
Artículo 7.- En los nuevos reglamentos emitidos deberá constar:
a) Copia certificada del reglamento aprobado;
b) Copia certificada del Acta en que se aprobó por la Asamblea General;
c) Fecha de la inscripción en el registro de entidades y federaciones deportivas.
Los nuevos reglamentos surtirán efecto a partir de su inscripción en el registro.
Artículo 8.- En la Disolución de entidades o federaciones deportivas deben constar:
a) Copia certificada del Acta en que se aprobó la disolución por la Asamblea General;
La disolución surtirá efecto a partir de su inscripción en el registro de entidades y federaciones deportivas.
Artículo 9.- En las donaciones recibidas deberá constar:
a) Detalle de lo donado;
b) Nombre y del donante;
c) Destino de la Donación;
d) Fecha de la donación;
e) Fecha de la Inscripción.
Artículo 10.- En las elecciones de Comité Ejecutivo o Junta Directiva deberá constar:
a) Listado de los elegidos;
b) Copia certificada del Acta de la Asamblea General;
c) Período por el que fueron electos;
Artículo 11.- En los resultados de los eventos efectuados, deberá constar:
a) Listado de los participantes;
b) Clasificación de los participantes;
Artículo 12.- En la inscripción de la personería jurídica otorgada, deberá constar:
a) Copia Gaceta en que se publica el otorgamiento de la personería jurídica.
AYUDA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEPORTES:
Artículo 13.- El Instituto Nicaragüense de Deporte podrá brindar en la medida de sus posibilidades, ayuda económica y técnico-metodológica a todas las entidades y federaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de Entidades y Federaciones deportivas.
Artículo 14.- Para programar el uso de los recursos asignados por el Instituto Nicaragüense de Deportes a las Entidades y Federaciones Deportivas, éstas deberán presentar sus planes, presupuestos y calendarios anuales en la fecha que el Instituto Nicaragüense de Deporte se los solicite.
Artículo 15.- Las entidades y federaciones deportivas tienen la libertad de gestión para la obtención de recursos que contribuyen al mejoramiento y desarrollo de sus actividades, en Instituto Nicaragüense de Deportes, podrán colaborar en dicha gestión.
Artículo 16.- El Instituto Nicaragüense de Deportes, firmará Protocolos de Colaboración con aquellas entidades y federaciones deportivas a las que se les asignen recursos del Instituto Nicaragüense de Deportes.
DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE ENTIDADES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 17.- El incumplimiento reiterado de sus estatutos, reglamentos y/o obligaciones consignadas en este Reglamento, de parte de las entidades y federaciones deportivas serán objeto de sanción.
Artículo 18.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Decreto No. 957, Artículo 16, de fecha 16-02-82, el Instituto Nicaragüense de Deporte, podrá emitir las siguientes sanciones:
a) Incumplimiento por primera vez, suspensión temporal de su inscripción;
b) Incumplimiento por segunda vez, suspensión temporal de su inscripción;
c) Incumplimiento por tercera vez, cancelación de su inscripción.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 19.- Las obligaciones establecidas en este documento para las entidades y federaciones deportivas de nivel nacional, para con el Instituto Nicaragüense de Deportes Central, serán reproducidas por sus afiliados municipales para con las Delegaciones del Instituto Nicaragüense de Deportes, en cada departamento, adjuntando constancia de su entidad o federación nacional.
Artículo 20.- En lo referente a la Inscripción de las federaciones que integran el Comité Olímpico Nicaragüense (C.O.N.), a partir de la publicación de este Reglamento, tendrán un plazo de veintiún días para sus respectivas inscripción en el registro de entidades y federaciones deportivas.
Artículo 21.- Todas aquellas entidades deportivas ya constituidas, tendrán un plazo de veintiún días a partir de la publicación de esté Reglamento para su respectivas inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas.
Artículo 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.- Carlos J. García Solórzano.- Ministro- Director, Instituto Nicaragüense de Deporte.