Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS EN EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

REGLAMENTO, aprobado el 06 de julio de 1992

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 150 del 5 de agosto de 1992
Instituto Nicaragüenses de Deporte (IND) en uso de sus facultades que le confiere el Artículo # 21 del Decreto No. 957 publicado en La Gaceta, Diario Oficina el día 16 de Febrero de mil novecientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en su carácter de Organismo rector de las actividades deportivas que se realizan en el país, es su obligación velar por el desarrollo organizado de los deportes que se practican en Nicaragua.

SEGUNDO: Que los recursos que el Estado destina al fomento, promoción y práctica de las actividades deportivas deben ser canalizadas de forma ordenada a aquellas organizaciones que desarrollan el Deporte.

TERCERO: Que en base a lo anterior se hace necesario regular lo dispuesto en el Capítulo ll, Artículo 5, 6, 7, 8,9, 10 de la "Ley Reguladora de las Actividades Relativas al Deporte, La Educación Física y la Recreación Física".
POR TANTO:

En base a la disposición legal citada y a las consideraciones hechas, emite el siguiente:
REGLAMENTO:

De la Inscripción de las Entidades y Federaciones Deportivas:

Artículo 1.- A fin de otorgar el reconocimiento y autorización para la realización de sus actividades, toda entidad pública o privada que promueve, fomente u organice actividades deportivas y que no esté organizada como Federación o incorporada a la misma, deberá presentar al Instituto Nicaragüense de Deporte, la siguiente documentación:

Artículo 2.- Las Federaciones reconocidas por el Comité Olímpico Nicaragüense (C.O.N.), para inscribirse en el Instituto Nicaragüense de Deportes, deberán presentar la siguiente documentación:
Artículo 3.- En todos los casos de solicitud de Inscripción una vez completados los requisitos respectivos, la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Deportes emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de treinta días.

Artículo 4.- Además de la Constitución de Entidades y Federaciones Deportivas serán objeto de inscripción en el registro de Entidades y Federaciones Deportivas:
Artículo 5.- En las modificaciones estatutarias o de reglamentos deberán constar:
Las modificaciones Estatutarias o de Reglamento sólo surtirá efecto a terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro de entidades y Federaciones deportivas.

Artículo 6.- En la afiliación o desafiliación de miembros deberán constar:
La afiliación o desafiliación de miembros sólo surtirá efecto a partir de la fecha de su inscripción en el registro de entidades y federaciones deportivas.

Artículo 7.- En los nuevos reglamentos emitidos deberá constar:

Los nuevos reglamentos surtirán efecto a partir de su inscripción en el registro.

Artículo 8.- En la Disolución de entidades o federaciones deportivas deben constar:

La disolución surtirá efecto a partir de su inscripción en el registro de entidades y federaciones deportivas.

Artículo 9.- En las donaciones recibidas deberá constar:

Artículo 10.- En las elecciones de Comité Ejecutivo o Junta Directiva deberá constar:

Artículo 11.- En los resultados de los eventos efectuados, deberá constar:

Artículo 12.- En la inscripción de la personería jurídica otorgada, deberá constar:
AYUDA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEPORTES:

Artículo 13.- El Instituto Nicaragüense de Deporte podrá brindar en la medida de sus posibilidades, ayuda económica y técnico-metodológica a todas las entidades y federaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de Entidades y Federaciones deportivas.

Artículo 14.- Para programar el uso de los recursos asignados por el Instituto Nicaragüense de Deportes a las Entidades y Federaciones Deportivas, éstas deberán presentar sus planes, presupuestos y calendarios anuales en la fecha que el Instituto Nicaragüense de Deporte se los solicite.

Artículo 15.- Las entidades y federaciones deportivas tienen la libertad de gestión para la obtención de recursos que contribuyen al mejoramiento y desarrollo de sus actividades, en Instituto Nicaragüense de Deportes, podrán colaborar en dicha gestión.

Artículo 16.- El Instituto Nicaragüense de Deportes, firmará Protocolos de Colaboración con aquellas entidades y federaciones deportivas a las que se les asignen recursos del Instituto Nicaragüense de Deportes.
DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE ENTIDADES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS.

Artículo 17.- El incumplimiento reiterado de sus estatutos, reglamentos y/o obligaciones consignadas en este Reglamento, de parte de las entidades y federaciones deportivas serán objeto de sanción.

Artículo 18.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Decreto No. 957, Artículo 16, de fecha 16-02-82, el Instituto Nicaragüense de Deporte, podrá emitir las siguientes sanciones:

a) Incumplimiento por primera vez, suspensión temporal de su inscripción;

b) Incumplimiento por segunda vez, suspensión temporal de su inscripción;

c) Incumplimiento por tercera vez, cancelación de su inscripción.
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 19.- Las obligaciones establecidas en este documento para las entidades y federaciones deportivas de nivel nacional, para con el Instituto Nicaragüense de Deportes Central, serán reproducidas por sus afiliados municipales para con las Delegaciones del Instituto Nicaragüense de Deportes, en cada departamento, adjuntando constancia de su entidad o federación nacional.

Artículo 20.- En lo referente a la Inscripción de las federaciones que integran el Comité Olímpico Nicaragüense (C.O.N.), a partir de la publicación de este Reglamento, tendrán un plazo de veintiún días para sus respectivas inscripción en el registro de entidades y federaciones deportivas.

Artículo 21.- Todas aquellas entidades deportivas ya constituidas, tendrán un plazo de veintiún días a partir de la publicación de esté Reglamento para su respectivas inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas.

Artículo 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.- Carlos J. García Solórzano.- Ministro- Director, Instituto Nicaragüense de Deporte.
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