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REFORMA A LA LEY N°. 333 LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DEL PATRIMONIO, CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN, DE SU OBRA Y BIENES
LEY N°. 611, aprobada el 19 de enero de 2007
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 22 de enero de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de un facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA A LA LEY N°. 333 LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DEL PATRIMONIO, CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN, DE SU OBRA Y BIENES
Artículo 1.- Se reforma el artículo 11 de la Ley para la protección y promoción de la obra, bienes e imagen del poeta Rubén Darío y declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación, de su obra y bienes, publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo del 2000, el cual se leerá así:
“Arto. 11.- Se crea la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío como máxima distinción cultural de la Nación, la que será otorgada por Presidente de la República a intelectuales nicaragüenses y destacados por sus aportes a la educación o a la cultura nacional o universal mediante Acuerdo Presidencial.”
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil siete. ING: RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. CARLOS WILFREDO NAVARRO, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de enero del dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.