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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: Sistema de Administración Financiera

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(DECRETO, AMPLIÁNDOSE UN INCISO DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD FISCAL VIGENTE)

DECRETO PRESIDENCIAL, aprobado el 02 de abril de 1908

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 21 de abril de 1908

El Presidente de la República

Considerando:

Que no siendo justo que los errores numéricos que á veces se cometen en las liquidaciones de pólizas en las aduanas, ocasionen á los introductores los gastos y molestias consiguientes á las reclamaciones que para la rectificación de aquellos tienen que presentar ante el Tribunal Supremo de Cuentas, y en el deseo de expeditar lo más posible el procedimiento de esa clase de asuntos, en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º.- Los errores puramente numéricos que aparezcan en las liquidaciones de las pólizas pueden ser mandadas sacar de oficio por el Tribunal Supremo de Cuentas al hacer la glosa de aquellos documentos.

Art. 2º.- Sin perjuicio del derecho que la ley de 15 de diciembre de 1899, concede á los comerciantes introductores para reclamar contra los errores de aforo en general, podrán aquellos presentarse verbalmente ante el Tribunal Supremo de Cuentas, haciendo presente el error numérico cometido y esta oficina una vez constatada la equivocación en la póliza original que existe en su archivo, librará la orden de devolución correspondiente, haciendo las anotaciones del caso en la póliza original para que se tome en cuenta al efectuar la glosa de ésta.

Art. 3º.- El presente decreto es una ampliación de lo establecido por el inciso 1º del artículo 30 del Reglamento de Contabilidad vigente.

Dado en Managua, á dos de abril de 1908.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Hacienda.- Francisco Castro.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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