Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura, Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TRANVÍA DE VAPOR ENTRE JINOTEPE Y SANTA TERESA)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de febrero de 1934

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 136 del 18 de junio de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que proceda a la construcción de una vía de tranvías de vapor entre Jinotepe y Santa Teresa, departamento de Carazo, debiendo ser su construcción como prolongación de la del Ferrocarril del Pacífico, para que más tarde pueda ser empalmado con la línea férrea que una a las ciudades de Nandaime y Rivas.

Artículo 2.- El valor que se invierta en este trabajo lo tomará el Ejecutivo de cualquier suma disponible, o que se dedique a obras públicas.

Artículo 3.- Una vez construida la vía a que se refiere el Arto. 1º, el Ejecutivo la pondrá bajo la administración de la Gerencia del Ferrocarril del Pacífico.

Artículo 4.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de Febrero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto Armijo, S. S. Luciano García, S. S. (Aquí un Sello de la Cámara del Senado).

Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 5 de Junio de 1934. Arturo Cruz, D. P. S. Rizo G., J. Ant. Bonilla, D. S. (Aquí un Sello de la Cámara de Diputados).

Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 8 de Junio de 1934. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento. (Aquí el sello del Ministerio de Fomento y Anexos).
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