DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 153 C. DE LA LEY DE DIVORCIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de enero de 1908
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 23 del 22 de febrero de 1908
Decreto por el cual se reforma el artículo 153 C. de la Ley de Divorcio.
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Único.- El articulo 153 C. se leerá así:
También se decretará el divorcio cuando lo pida uno de los cónyuges por haber estado dos años separados de cuerpos con autorización judicial, ó cinco años sin ella, siempre que durante esos términos no haya mediado reconciliación, reunión ó correspondencia recíproca que suponga propósito de hacer vida marital.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 23 de enero de 1908 – Juan J. Estrada, D. P. – Leonardo Argüello, D. S. A. Briones, D. S.
Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 23 de enero de 1908 – J. S. Zelaya- El Ministro de Justicia- José D. Gámez.
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto por el cual se Reforma el Artículo 153 C. de la Ley de Divorcio, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.