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Sin Vigencia
DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 153 C. DE LA LEY DE DIVORCIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de enero de 1908
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 23 del 22 de febrero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Único.- El articulo 153 C. se leerá así:
También se decretará el divorcio cuando lo pida uno de los cónyuges por haber estado dos años separados de cuerpos con autorización judicial, ó cinco años sin ella, siempre que durante esos términos no haya mediado reconciliación, reunión ó correspondencia recíproca que suponga propósito de hacer vida marital.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 23 de enero de 1908 – Juan J. Estrada, D. P. – Leonardo Argüello, D. S. A. Briones, D. S.
Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 23 de enero de 1908 – J. S. Zelaya- El Ministro de Justicia- José D. Gámez.